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8 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de julio de 2024 El Peruano / la base de los argumentos que se exponen en el citado Informe; Que, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través del Memorándum N° D000842-2024-MIMP-OGPPM, hace suyo y remite el Informe N° D000085-2024-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, mediante el cual emite opinión técnica favorable sobre la aprobación del mencionado Modelo Base Servicio 01; Que, mediante Informe N° D000393-2024-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de emisión de la presente Resolución Ministerial; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la O fi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Reglamento que regula las Políticas Nacionales aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP; la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 011-2020-PCM/ SD que aprueba los “Lineamientos para la elaboración de los modelos de provisión de bienes y servicios”; y, la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 014-2021-PCM/SD que aprueba la “Guía Metodológica para el diseño de modelos base de provisión de bienes y servicios”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Modelo Base Servicio 01: Servicio de cuidado diurno para Niñas, Niños y Adolescentes en situación de Riesgo de Desprotección Familiar, que en Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la implementación del modelo aprobado en el artículo 1 precedente, se efectúe gradualmente según la plani fi cación que establezca el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, anualmente. Artículo 3.- La Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar, son responsables de la ejecución del modelo aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, y de informar sus avances a la O fi cina de Gestión Descentralizada de la O fi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Gestión Descentralizada de la O fi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada el seguimiento correspondiente e informar a las instancias pertinentes sobre el proceso de implementación, proponiendo los mecanismos necesarios para su efi ciente ejecución, en coordinación con las áreas competentes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2310712-1Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Cajamarca, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 256-2024- MIMP Lima, 26 de julio de 2024 Vistos, el Informe Técnico Nº D000049-2024-MIMP- DSB-AACG y la Nota Nº D000350-2024-MIMP-DSB de la Dirección de Sociedades de Bene fi cencia, la Nota Nº D000450-2024-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, la Nota Nº D000555-2024-MIMP- DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, y su modi fi catoria, establece la conformación del Directorio de las Sociedades de Bene fi cencia, siendo este integrado por cinco (5) miembros, entre otros, por dos (2) personas designadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, una de las cuales sustituye a el/la Presidente/a en caso de ausencia; asimismo, determina que la designación y remoción de los citados miembros se formaliza a través de la respectiva resolución emitida por el/la titular de cada entidad que designa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 059-2024- MIMP, se designa al señor HUGO OSWALDO GARCIA SALAZAR como miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Cajamarca, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, en atención de los documentos de vistos, corresponde dar por concluida la designación de la citada persona, así como designar a quien la reemplazará, conforme al marco normativo vigente; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, la Resolución Ministerial Nº 362-2023-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor HUGO OSWALDO GARCIA SALAZAR como miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Cajamarca, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor ELMER ALAYA IZQUIERDO como miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Cajamarca, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2310591-1