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17 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de julio de 2024 El Peruano / UGC-UPP-UAL y Proveído N° 007-2024-PROCIENCIA- DE del Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados – PROCIENCIA, el I nforme N° D000026-2024-CONCYTEC-OGPP-OPP-JAC de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, que cuenta con la conformidad de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorando N° D000490- 2024-CONCYTEC-OGPP; y, el Informe N° D00091-2024- CONCYTEC-OGAJ-EAF y Memorando N° D000317-2024-CONCYTEC-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, autoriza, excepcionalmente, al CONCYTEC, con la fi nalidad de co fi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación a: i) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y ii) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2021-PCM, se crea el Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados - PROCIENCIA, sobre la base del Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co y de Innovación Tecnológica – FONDECYT, y por medio de la Resolución de Presidencia Nº 058-2021-CONCYTEC-P, de fecha 9 de junio de 2021, se aprueba el Manual de Operaciones – MOP del Programa PROCIENCIA, el mismo que establece su estructura; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 076-2024-CONCYTEC-P, se aprueba la Directiva N° 001-2024-CONCYTEC-P denominada “Directiva que regula el proceso de aprobación de transferencias fi nancieras y otorgamiento de subvenciones en el Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – CONCYTEC”, en adelante, la Directiva; Que, los numerales 6.1.1 y 6.1.2 de la Directiva establecen que la Unidad de Gestión de Concursos, en coordinación con la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Asesoría Legal del Programa PROCIENCIA son responsables, cada una en el ámbito de su competencia, de la información que se consigne en el Informe Técnico Legal (ITL), así como veri fi car que los convenios, contratos y adendas a mérito de los cuales se van a realizar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas u otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país, se encuentren debidamente suscritos. Asimismo, elaboran y suscriben el ITL, en el que se sustenta la necesidad de aprobación de las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas u otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país, utilizando para ello el Formato del Anexo N° 01 e incluyen la copia de los Certi fi cados de Crédito Presupuestario; Que, el numeral 6.2.2 de la Directiva señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto evalúa la solicitud en materia presupuestal y procede a emitir opinión técnica y de ser favorable, remite el expediente a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; Que, conforme al numeral 6.2.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica con la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, procede a elaborar el proyecto de resolución de aprobación de transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas u otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país, y previa opinión legal favorable de la veri fi cación del cumplimiento del procedimiento establecido, remite el expediente a la Secretaría General para el trámite de aprobación ante la Presidencia del CONCYTEC;Que, mediante el O fi cio N° D000295-2024-PROCIENCIA- DE, el Informe Técnico - Legal Nº 007-2024-PROCIENCIA-UGC-UPP-UAL y Proveído N° 007-2024-PROCIENCIA-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa PROCIENCIA solicita se aprueben las transferencias fi nancieras a entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, que ascienden a un importe total de S/. 3’961,521.00 (Tres Millones Novecientos Sesenta y Un Mil Quinientos Veintiuno y 00/100 Soles), que permitirá cofi nanciar los proyectos ganadores del concurso de los Esquemas Financieros E044-2023-01-BM “Fortalecimiento de Laboratorios”, E041-2024-04 “Proyectos de Investigación en Ciencias Sociales” y E041-2024-03 “Proyectos de Investigación Básica”, por lo que remite el Informe Técnico - Legal Nº 007-2024-PROCIENCIA-UGC-UPP-UAL, mediante el cual los responsables de la Unidad de Gestión de Concursos, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y de la Unidad de Asesoría Legal del Programa PROCIENCIA, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para las transferencias fi nancieras a entidades públicas y otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas para el desarrollo de los proyectos señalados; adjuntando, además, los Certi fi cados de Crédito Presupuestario N°s 493, 525, 538, 539, 553, 564 y 567; las Resoluciones de la Dirección Ejecutiva N°s 062-2023-PROCIENCIA-DE, 055-2024-PROCIENCIA-DE y 060-2024-PROCIENCIA-DE, y las Actas de Sesiones de fechas 07 de noviembre de 2023, 20 de junio y 11 de julio de 2024; Que, en el citado Informe Técnico - Legal se concluye que la Unidad de Gestión de Concursos, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Asesoría Legal del Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados - PROCIENCIA, cada una en el ámbito de su competencia, emite opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo veri fi cado el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos en la Directiva, en las Bases de los concursos aprobados, en el convenio y/o contrato suscrito, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos a fi nes, emitidos y suscritos por el Programa PROCIENCIA, así como la normativa vigente sobre la materia, para efectuar los desembolsos solicitados en los mencionados documentos; Que, asimismo, mediante Informe N° D000026-2024- CONCYTEC-OGPP-OPP-JAC, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, que cuenta con la conformidad de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorando N° D00490-2024-CONCYTEC-OGPP, emite opinión técnica favorable para continuar con el trámite de aprobación de las transferencias fi nancieras y otorgamiento de subvenciones señaladas en el ITL N° 007-2024-PROCIENCIA-UGC-UPP-UAL; toda vez que el mismo cuenta con el fi nanciamiento correspondiente y dicho ITL ha sido elaborado de acuerdo a la Directiva antes señalada, por lo que se cumple con el informe favorable requerido por la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; Que, mediante el citado ITL los responsables de la Unidad de Gestión de Concursos, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Asesoría Legal del Programa PROCIENCIA, rati fi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos, presupuestales y legales exigidos para efectuar las transferencias fi nancieras a entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, a efectos de co fi nanciar los proyectos citados en el Informe Técnico - Legal, así como de las disposiciones contenidas en las bases de los mencionados esquemas fi nancieros, el contrato o convenio (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC mediante el Informe N° D000091-2024- CONCYTEC-OGAJ-EAF y Memorando N° D000317- 2024-CONCYTEC-OGAJ, señala que resulta procedente emitir la resolución de Presidencia que apruebe las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, conforme a lo solicitado en el ITL alcanzado al haberse cumplido con el procedimiento dispuesto en la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de