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21 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de julio de 2024 El Peruano / Anual 2024 Modi fi cado - Versión 1” del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, y encarga al Titular de la Entidad la expedición de la Resolución de Dirección Ejecutiva que formalice la citada aprobación”; Que, con el Informe Legal N° 000216-2024-OTASS- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, opina que es legalmente viable la emisión del proyecto de Resolución Directoral que aprueba el “Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2024 Modi fi cado Versión 1” (sic), al contar con la validación del Comisión de Planeamiento Estratégico del OTASS, previa aprobación del Consejo Directivo a través de la adopción de los acuerdos requeridos normativamente; Que, mediante Informe N° 000167-2024-OTASS- GG, la Gerencia General, efectúa la revisión de la documentación que conforma el expediente administrativo para la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2024 Modi fi cado Versión 1 del OTASS, encontrándolo conforme; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA, y la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 055-2024-CEPLAN/PCD. SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalización de Acuerdo Formalizar el Acuerdo N° 02 adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 010-2024 del Consejo Directivo del OTASS que aprueba el “Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2024 Modi fi cado Versión 1” del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Seguimiento y evaluación Disponer que la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, efectúe el seguimiento y evaluación, sobre el avance de los logros esperados. Artículo 3.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en la sede digital del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass). Así mismo, disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese LUIS HERNAN CONTRERAS BONILLA Director Ejecutivo 2310679-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Autorizan transferencia financiera del SERNANP a favor del Ministerio del Interior RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 000137-2024- SERNAN P/J-SGD San Isidro, 30 de julio del 2024VISTOS: El Informe N° 000271-2024-SERNANP/OPP-SGD de fecha 25 de julio de 2024, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 000464-2024-SERNANP/OAJ-SGD del 25 de julio de 2024, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, en adelante SERNANP, como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, mediante la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se aprobó el Presupuesto para el Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2024; Que, el numeral 87.2 del artículo 87 de la referida Ley, dispone que ‘’(…) Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales que soliciten el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP) para el transporte aéreo, terrestre y/o fl uvial, de pasajeros y/o de bienes, valores y/o suministros y equipos, entre otros, que permitan un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, para fi nanciar los gastos asociados al apoyo prestado”; Que, asimismo, de acuerdo al numeral 87.3 del artículo 87 de la referida ley, señala que: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral precedente se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional mediante resolución del titular del pliego, (…) requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego (…) se publican en el diario o fi cial El Peruano (…).’’ Que, además mediante el numeral 87.6 del mismo dispositivo legal, precisa que, ‘’Los gastos que irroguen los servicios de apoyo que brinden las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú a otras entidades, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, y de las entidades receptoras de los servicios de apoyo, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.’’; Que, por Resolución Presidencial N° 000307-2023-SERNANP/J-SGD de fecha 28 de diciembre del 2023, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Ingresos y Egresos del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP para el Año Fiscal 2024; Que, mediante Resolución Presidencial N° 000135-2024-SERNANP/J-SGD de fecha 19 de julio del 2024, se autorizó la incorporación de recursos al presupuesto público por la suma de S/ 261,761.00, por la Fuente de Financiamiento 4: Donaciones y Transferencias, en el marco de XIX Enmienda al Convenio de Donación entre Fundación Conservación Internacional y el SERNANP, suscrito con el objetivo de apoyar el proyecto “Conservación del Bosque de Protección Alto Mayo”; Que, por otro lado, el literal a) del numeral 17.1 del artículo 17, Transferencias Financiera, de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 ‘’Directiva para la Ejecución Presupuestaria’’ aprobada mediante Resolución Directoral N° 009-2024-EF/50.01, señala que: ‘’El pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencia fi nanciera en el marco de la disposición legal vigente, deberá efectuar su registro de acuerdo a lo siguiente: a) Cuando la ejecución corresponda a gastos de corrientes, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias de Corrientes. (…)’’; Que, a través del informe de vistos, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto indica que, con