TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de junio de 2024 El Peruano / Artículo 2.- Afectación presupuestal Se dispone que los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto supremo se ejecutan con cargo al presupuesto del presente Año Fiscal del Pliego Presupuestario 024: Tribunal Constitucional y por la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2295210-4 Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 de la Ley N° 31953 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 DECRETO SUPREMO Nº 022-2024-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se aprueba el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024, en donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2024; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la referida Ley, durante el Año Fiscal 2024, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modi fi car el Anexo B sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en el referido Anexo. En la referida modi fi cación del Anexo B es posible exceder el monto total por pliego, en los casos de incremento de la cuota por efecto del diferencial cambiario o modi fi cación del monto de la cuota de los organismos internacionales no fi nancieros de los cuales el Perú es país miembro; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modi fi cación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado anexo, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, mediante O fi cio Nº 000365-2024-SG/MC, de 2 de abril de 2024, el Ministerio de Cultura solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la modi fi cación del Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2024 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, Que, el Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en el cual se ha consignado a su cargo el pago de la cuota internacional a favor del Centro Internacional del ISSN (ISSN), por un importe de S/ 7 625,00 (Siete mil seiscientos veinticinco y 00/100 soles); no obstante, el monto resulta insu fi ciente, dado que la cuota para el Año Fiscal 2024 asciende a € 1 918,00 (mil novecientos dieciocho y 00/100 euros) equivalente a S/ 8 247,40 (ocho mil doscientos cuarenta y siete y 40/100 soles), la cual se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú; Que, en ese sentido, corresponde emitir el Decreto Supremo que modi fi que el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú, a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor del Centro Internacional del ISSN; Que, en virtud de lo señalado en el numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; Estando lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y, en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación Se modi fi ca el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú, respecto del siguiente organismo internacional: PLIEGO MONEDA MONTO PERSONA JURÍDICA PLIEGO 113: BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚEUROS 1 918,00CENTRO INTERNACIONAL DEL ISSN (ISSN) Artículo 2.- Afectación presupuestal Se dispone que los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto supremo se ejecutan con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios presupuesto del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú. Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Establecer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2295210-5 Autorizan viaje de funcionario diplomático a Costa Rica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0445-2024-RE Lima, 3 de junio de 2024