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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (05/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de junio de 2024 El Peruano / Discapacidad - CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad. Está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 72 de la precitada Ley N° 29973, establece la creación del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - SINAPEDIS como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de discapacidad; Que, el numeral 73.1 del artículo 73 de la referida Ley N° 29973, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS es el ente rector del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad SINAPEDIS y tiene a su cargo dirigir, coordinar, implementar, supervisar y evaluar el referido sistema funcional, a fi n de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de discapacidad desde una perspectiva social de respeto de sus derechos y garantizando la participación ciudadana; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2023- MIMP, se aprueba la fusión por absorción de la Unidad de Servicios de Protección de Personas con Discapacidad del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, teniendo este último la calidad de entidad absorbente; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Supremo N° 008-2023-MIMP, dispone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables gestiona la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS; Que, el artículo 1 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054- 2018-PCM y modi fi catorias, regula los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; asimismo, conforme al artículo 43 de los mismos Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, de acuerdo con el numeral 45.1 del artículo 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueban por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44; Que, el artículo 28 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Reglamentos de Organización y Funciones de los Organismos Públicos se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, en el marco de los Lineamientos de Organización del Estado y dispositivos legales antes mencionados, corresponde aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS; con la fi nalidad de adecuar su organización, estructura orgánica y funciones a la normativa vigente, buscando fortalecer su gestión institucional; Que, en virtud al inciso 5 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente decreto supremo se encuentra excluido de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones normativas de carácter organizacional; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros, y; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, Decreto Supremo N° 008-2023-MIMP, Decreto Supremo que aprueba la fusión por absorción de la Unidad de Servicios de Protección de Personas con Discapacidad del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS Aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, que consta de tres (03) títulos, y treinta y seis (36) artículos, que forma parte del Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, aprobada por el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www. gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) y del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (www.gob.pe/conadis), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS emite las disposiciones necesarias mediante Resolución de Presidencia, para la implementación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones aprobada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Segunda. - Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones En un plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente norma, se aprueba, mediante Resolución de Presidencia, la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones. Tercera. - Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS presenta su propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional, de acuerdo a lo establecido en la Sección Primera y Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de conformidad con las normas del Régimen del Servicio Civil. La aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad se sujeta a lo establecido por la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil.