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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (05/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de junio de 2024 El Peruano / minera; así como, promueve la imagen positiva del Perú a nivel internacional; Que, la participación del Ministerio de Energía y Minas se sustenta en tres ámbitos: i) La participación del titular y autoridades del sector en la conferencia peruana y programación o fi cial del evento; ii) El establecimiento de un pabellón peruano en el área de exhibición; y, iii) La promoción de la imagen positiva del Perú como país receptor de la inversión; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, la emisión de una Resolución Ministerial que declare de interés la participación del Ministerio de Energía y Minas en la “Conferencia Internacional de Minería y Recursos + Expo” - IMARC 2024, constituye una buena práctica que respalda las acciones orientadas a concretar dicha participación; Que, a través del Informe N° 209-2024-MINEM/ OGPP-OPPIC, la O fi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que la “Conferencia Internacional de Minería y Recursos + Expo” - IMARC 2024” se encuentra alineada a los objetivos estratégicos institucionales y sectoriales del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante el Informe N° 539-2024-MINEM/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a declarar de interés la participación del Ministerio de Energías y Minas en la “Conferencia Internacional de Minería y Recursos + Expo” - IMARC 2024; Que, el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencias en materia de energía y de minería; conforme al numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, así como lo señalado en el numeral 7.1 del artículo 7 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias, para el ejercicio de sus competencias compartidas con los gobiernos regionales, le corresponde promover la inversión sostenible y las actividades del Sector; Que, dada la trascendencia de la “Conferencia Internacional de Minería y Recursos + Expo” - IMARC 2024 como una de las conferencias mineras más importantes de la región Asia Pací fi co y que permitirá promover las inversiones de la actividad minera, resulta necesario declarar de interés para el Ministerio de Energía y Minas su participación en el citado evento internacional; Que, el literal n) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias, establece que el Ministro de Energía y Minas, tiene como funciones, entre otras, expedir resoluciones ministeriales relativas al Sector Energía y Minas; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar de interés la participación del Ministerio de Energía y Minas en la “Conferencia Internacional de Minería y Recursos + Expo” - IMARC 2024, que se realizará del 29 al 31 de octubre de 2024, en la ciudad de Sídney, Mancomunidad de Australia. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2294971-1Designan Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 232-2024-MINEM/DM Lima, 4 de junio de 2024VISTOS: El Memorando Nº 0858-2024/MINEM-SG de la Secretaría General; el Informe Nº 194-2024-MINEM/ OGA-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 574-2024-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el puesto de Jefe (a) de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho puesto; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; y, la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Joel Antero Bolivia Revolledo como Jefe de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, puesto considerado de con fi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2295209-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad DECRETO SUPREMO N° 002-2024-MIMP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar un Estado transparente en su gestión y al servicio de la ciudadanía, entre otros; Que, de acuerdo con el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con