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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (05/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de junio de 2024 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32043 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROMUEVE EL CUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD DE LOS PACIENTES DIAGNOSTICADOS CON PARÁLISIS CEREBRAL Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley establece disposiciones para promover el cuidado integral de los pacientes diagnosticados con parálisis cerebral. Artículo 2. De fi nición de parálisis cerebral Para efectos de la presente ley, se precisa que la parálisis cerebral es la condición física que resulta de una variedad de trastornos que afectan el control del movimiento y la postura, causando una limitación potencialmente incapacitante en la actividad. Esta condición se atribuye a trastornos no progresivos ocurridos durante el desarrollo del cerebro fetal o infantil. Artículo 3. Instrumentos técnico-normativos para el cuidado del paciente con parálisis cerebral El Ministerio de Salud aprueba los instrumentos técnico-normativos para el cuidado integral del paciente con parálisis cerebral, adecuando, según corresponda, el Modelo de Cuidado Integral de Salud por Curso de Vida para la Persona, Familia y Comunidad (MCI), aprobado por la Resolución Ministerial 030-2020/MINSA, considerando la prevención, el diagnóstico temprano, el cuidado, y el monitoreo y seguimiento del paciente diagnosticado con parálisis cerebral. Artículo 4. Comunicación, sensibilización y educación sobre la parálisis cerebral El Poder Ejecutivo, con cargo a su presupuesto y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, promueve: a) La incorporación de contenidos sobre la parálisis cerebral en los currículos escolares y universitarios, con el objetivo de fomentar el respeto y reconocimiento hacia los pacientes y sus familias como integrantes de la sociedad. b) La ejecución de campañas de sensibilización e información para la sociedad civil, destinadas a lograr la integración e inclusión plena de los pacientes con parálisis cerebral y difundir los derechos y bene fi cios establecidos por la normativa vigente. c) La capacitación de los profesionales de la salud y del personal docente de la educación básica regular y especial, para identi fi car factores de riesgo, para evaluar y actuar inmediatamente, y para acompañar a los pacientes diagnosticados con parálisis cerebral en cada etapa de la vida, protegerlos e incluirlos en la sociedad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Día Nacional de la Concientización sobre la Parálisis Cerebral Se declara Día Nacional de la Concientización sobre la Parálisis Cerebral el primer jueves de octubre de cada año, a fi n de crear conciencia y comunicar a la sociedad sobre la situación y las necesidades de los pacientes con parálisis cerebral. Las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno y en ejercicio de su autonomía y disponibilidad presupuestal, realizan las actividades necesarias para conmemorar ese día y llevar a cabo las acciones de sensibilización pertinentes. SEGUNDA. Implementación de la Ley El Poder Ejecutivo implementa la presente ley en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir de su entrada en vigor. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2295210-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo a la Confederación Suiza y encargan su Despacho al Ministro de Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA N° 132-2024-PCM Lima, 4 de junio de 2024 CONSIDERANDO: Que, la 112° reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo – CIT, máxima instancia de la Organización Internacional de Trabajo – OIT, se realizará del 3 al 14 de junio de 2024, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, y contará con la participación de gobiernos, trabajadores y empleadores de 187 Estados Miembros; Que, en el marco de la citada reunión, se desarrollarán encuentros plenarios de alto nivel y reuniones técnicas, a partir de comisiones permanentes y ad-hoc, conforme a la agenda de la CIT, en las cuales se examinará, entre otros, la derogación y evaluación del cumplimiento de Convenios OIT y se discutirán los Informes OIT sobre protección frente a peligros biológicos, principios y derechos fundamentales en el trabajo, así como, en relación al trabajo decente y economía del cuidado; Que, asimismo, durante la 112° CIT se realizará la votación del Colegio Electoral Gubernamental para el