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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (05/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de junio de 2024 El Peruano / de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2295116-1 ENERGÍA Y MINAS Designan Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET RESOLUCIÓN SUPREMA N° 009-2024-EM Lima, 4 de junio de 2024CONSIDERANDO:Que, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET es un organismo público adscrito al Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, señala que el Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET es el Titular de la entidad y del Pliego Presupuestal del citado organismo; es responsable de proponer y supervisar el cumplimiento, así como de dictar las políticas de desarrollo de la institución en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales; siendo designado por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Energía y Minas; Que, mediante Resolución Suprema N° 002-2024- EM publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 12 de enero de 2024, se encarga al señor Henry John Luna Córdova, en su calidad de Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, las funciones del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, en adición a sus funciones y en tanto se designe a su titular; estimándose por conveniente dar por concluido el citado encargo; Que, se encuentra vacante el cargo de Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET; siendo necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo efectuado por Resolución Suprema N° 002-2024-EM, al señor Henry John Luna Córdova, Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, en las funciones del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, dándosele las gracias por los servicios prestados.Artículo 2.- Designar al señor Luis Humberto Chirif Rivera como Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2295210-9 Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, a favor de DLP RESOURCES PERU S.A.C. durante la fase de exploración de los proyectos mineros “Aurora” y “Esperanza” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 224-2024-MINEM/DM Lima, 3 de junio de 2024 VISTOS: El Informe N° 388-2024-MINEM-DGM/DGES de la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería; el Informe N° 454-2024-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, establece que los titulares de concesiones mineras a que se re fi ere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, tendrán derecho a la devolución de fi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración; y, para efectos de acogerse a lo dispuesto en dicha Ley, los titulares de concesiones mineras deberán celebrar un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado, el cual será suscrito por la Dirección General de Minería; Que, el artículo 2 de la referida Ley establece que la devolución dispuesta en su artículo 1, comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país; Que, el literal c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal deben estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el detalle de la lista de bienes y servicios que apruebe dicha Resolución Ministerial será incluido en el contrato respectivo; Que, por Decreto Supremo N° 150-2002-EF, se aprueba la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución de fi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27623, así como sus normas modi fi catorias y reglamentarias;