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13 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de junio de 2024 El Peruano / Que, mediante escrito con registro N° 3601723, del 23 de octubre de 2023, la empresa DLP RESOURCES PERU S.A.C. solicita al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, al amparo de la Ley N° 27623, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal durante la fase de exploración de los proyectos mineros “Aurora” y “Esperanza”; Que, la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, a través del Informe N° 0036-2024/MINEM-DGPSM-DPM, señala que la empresa DLP RESOURCES PERU S.A.C., ha sustentado adecuadamente el Programa de Inversión en Exploración que pretende llevar adelante en los proyectos de exploración minera “Aurora” y “Esperanza”; Que, mediante el O fi cio N° 020-2024-EF/15.01, del 26 de marzo de 2024 (registro Nº 3722835), el Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 0011-2024-EF/61.03, de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del cual señala que la lista de bienes y servicios presentada por la empresa DLP RESOURCES PERU S.A.C., para efectos de acogerse a lo dispuesto por la Ley N° 27623, coincide con los bienes y servicios que fi guran en la lista general aprobada por Decreto Supremo N° 150-2002-EF adecuadas según el Arancel de Aduanas 2022, por lo que no presenta observaciones a la lista propuesta; Que, la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería, a través del Informe N° 388-2024-MINEM-DGM/DGES, señala que de acuerdo a la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión en Exploración presentada por la empresa DLP RESOURCES PERU S.A.C. y, los informes emitidos por la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera y la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, indica que la lista de bienes y servicios a ser aprobada corresponde a los proyectos mineros “Aurora” y “Esperanza”;Que, asimismo, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 454-2024-MINEM/OGAJ concluye que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que aprueba la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa DLP RESOURCES PERU S.A.C. durante la fase de exploración de los proyectos mineros “Aurora” y “Esperanza”, por encontrarse acorde a la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración y su Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; el Reglamento de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa DLP RESOURCES PERU S.A.C. durante la fase de exploración de los proyectos mineros “Aurora” y “Esperanza”, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas ANEXO DLP RESOURCES PERU S.A.C. LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÒN DEL IGV E IPM I. BIENES N° Sub Partida Arancelaria Descripción 1 2508 10 00 00 BENTONITA 2 3824 99 60 00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS ("LODOS") 3 3926 90 60 00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA 4 6401 10 00 00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN 5 6506 10 00 00 CASCOS DE SEGURIDAD 6 7228 80 00 00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR 7 7304 22 00 00TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS 8 7304 23 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS 9 8207 13 10 00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET 10 8207 19 10 00 TRÉPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET 11 8207 19 21 00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET 12 8207 19 29 00 LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMANTADAS 13 8207 19 30 00 BARRENAS INTEGRALES 14 8207 19 80 00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN Y SONDEO 15 8207 90 00 00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES 16 8430 41 00 00 LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN AUTOPROPULSADAS 17 8430 49 00 00 LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS 18 8431 43 10 00 BALANCINES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 O 8430.49 19 8431 43 90 00LAS DEMÁS PARTES, EXCEPTO BALANCINES, DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 O 8430.49 20 8517 69 20 00 APARATOS EMISORES O RECEPTORES, DE RADIOTELEFONÍA O RADIOTELEGRAFÍA 21 8523 41 00 00 SOPORTES ÓPTICOS SIN GRABAR 22 8523 49 90 00 LOS DEMÁS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS 23 8704 21 10 10CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS DE PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4,537 T. (DIESEL O SEMIDIESEL) 24 8705 20 00 00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN