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16 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de junio de 2024 El Peruano / Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de Recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora N° 001 Ministerio de Energía y Minas - Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, por la suma de S/165 650,00 (Ciento sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta con 00/100 soles), a favor del Gobierno Regional de Cusco, para ser destinado exclusivamente a la Dirección o Gerencia Regional de Energía y Minas, para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo, al siguiente detalle: Fuente de fi nanciamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: (En Soles) 2.4. : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 165 650,00 TOTAL EGRESOS S/ 165 650,00 Artículo 2.- La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle: A LA: SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS (En Soles) Pliego 446 : Gobierno Regional de Cusco S/ 165 650,00 Unidad Ejecutora : 001 Sede Central - Región CuscoUnidad Ejecutora SIAF : 0789 Programa Presupuestal : 0126 Formalización minera de la pequeña minería y minería artesanalProducto : 3000658 Mineros FormalizadosActividad : 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla ÚnicaCuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUTRUC : 20527147612 Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación celebrado, entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Cusco, correspondiente al año 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2294991-1 Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Junín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 230-2024-MINEM/DM Lima, 4 de junio de 2024 VISTOS: El Informe N° 540-2024-MINEM/DGFM de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas; el Informe N° 013-2024/MINEM-OGPP-OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 164-2024/MINEM-OGA-OFIN de la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración, el Informe N° 554-2024-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 518-2023-MINEM/DM, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas por la suma de S/ 746 487 710,00 (Setecientos cuarenta y seis millones cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos diez y 00/100 soles), de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; Que, el acápite ii) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza de manera excepcional la transferencia fi nanciera que realice el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de fortalecer el proceso de formalización minera integral en las regiones, para realizar actividades de sensibilización y capacitación a los mineros en proceso de formalización, para la evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental de Formalización, así como para la revisión del cumplimiento de los requisitos en el Expediente Técnico en el que se solicita la autorización de inicio/reinicio de las actividades mineras, hasta por la suma de S/ 14 000 000,00 (Catorce millones y 00/100 Soles). Que, la precitada norma señala que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, para el caso de los acápites i) y ii); asimismo, dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 31953, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 31953, establece que la entidad pública que trans fi ere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos. Asimismo, los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia; Que, en atención a los dispuesto en la Ley N° 31953, el MINEM y el Gobierno Regional de Junín (en adelante, GORE Junín), con fecha 15 de febrero de 2024, suscribieron el Convenio de Cooperación para el Fortalecimiento del Proceso de Formalización Minera Integral cuyo objeto es fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al mencionado Gobierno Regional, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o unidad orgánica u órgano que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en materia de minería del GORE Junín, a fi n de que cuente con recursos económicos que le permitan continuar con el proceso de formalización minera integral, en el marco de la implementación de la Política Nacional Multisectorial de la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030; Que, los numerales 5.3 y 5.4 de la Cláusula Quinta del Convenio, prevé que, el Director Regional de Energía y Minas o Unidad de Organización que haga sus veces es responsable de la ejecución, coordinación y monitoreo del cumplimiento del Convenio; asimismo, la Dirección General de Formalización Minera designará a un profesional, quien será responsable del seguimiento y monitoreo de la ejecución del Convenio realizado por el GORE Junín; Que, la Cláusula Octava mediante el mencionado Convenio de Cooperación, el MINEM se compromete a transferir recursos presupuestales a favor del citado Gobierno Regional, por el monto de S/ 117 067,00 (Ciento diecisiete mil sesenta y siete con 00/100 soles), a fi n de que cubra los gastos requeridos en el Plan de Trabajo del mencionado Gobierno Regional, y cuyo uso se encuentre justi fi cado para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, según el detalle establecido en el convenio; Que, a través del Informe N° 540-2024-MINEM/ DGFM, la Dirección General de Formalización Minera, precisa que el GORE Junín, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas presentó el Plan de Trabajo