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46 NORMAS LEGALES Viernes 7 de junio de 2024 El Peruano / Que, posteriormente, con Resolución Directoral N° 000114-2024-MTPE/3/24.1, se aprueba, con e fi cacia anticipada al 18 de mayo del 2024, la modi fi cación, excepcional, del plazo de las actividades Nros 2 al 17, del Anexo N° 01: Cronograma para el fi nanciamiento de Actividades de Intervención Inmediata, en el marco del Decreto Supremo N° 038-2024-PCM, que prorroga el estado de emergencia, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023-2024), declarada mediante el Decreto Supremo N° 072-2023-PCM y prorrogado mediante Decretos Supremos N ros 089,110 y 130-2023-PCM y 006-2024-PCM, de la Directiva N° 005-2024-MTPE/3/24.1, aprobada por Resolución Directoral N° 000088-2023-MTPE/3/24.1, precisada con Resolución Directoral N° 103-2024-MTPE/3/24.1, para las Actividades de Intervención Inmediata con códigos N ros. 3000001433, 3000001432, 3000001458, 3000001459, 4300000643, 4300000541, 4300000485, 4300000588, 4300000504, 0600002405, 3900001013, 3900001011 y 3900001012; Que, a través de la Resolución Directoral N° 000124- 2024-MTPE/3/24.1, se aprueba el Listado de Actividades de Intervención Inmediata Elegibles (AII-77), en el marco del Decreto Supremo N° 038-2024-PCM, que prorroga el estado de emergencia, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023-2024), declarada mediante el Decreto Supremo N° 072-2023-PCM y prorrogado mediante Decretos Supremos N ros 089,110 y 130-2023-PCM y 006-2024-PCM, correspondiente a las actividades con códigos N ros. 3000001433, 3000001432, 3000001458, 3000001459, 4300000643, 4300000541, 4300000485, 4300000588, 4300000504, 0600002405, 3900001013, 3900001011 y 3900001012, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral, de cuyo contenido se observan trece (13) actividades de intervención inmediata, con un aporte Total del Programa ascendente a S/ 1 868 185,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), con la cual se estima generar seiscientos sesenta y cinco (665) empleos temporales; Que, mediante O fi cio N° 000764-2024-MTPE/3/24.1, la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, solicita al Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, la emisión de la resolución ministerial que apruebe la transferencia fi nanciera por el importe total de S/ 1 868 185,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) para el pago del aporte total del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, en favor de organismos ejecutores públicos con quienes se han suscrito trece (13) convenios con el objeto de fi nanciar la ejecución de actividades de intervención inmediata elegibles (AII-77), de acuerdo a la modalidad de intervención 2: Por emergencias, desastre o peligro inminente, con lo cual, se estima generar seiscientos sesenta y cinco (665) empleos temporales; para cuyo efecto, adjunta los informes técnicos de las unidades funcionales competentes que sustentan dicha transferencia; Que, mediante Memorándum N° 000618-2024- MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 001422-2024-MTPE/4/9.2 de la O fi cina de Presupuesto, que contiene la opinión favorable en materia presupuestaria; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante la Hoja de Elevación N° 000241-2024-MTPE/4/8 hace suyo el Informe N° 000016-2024-MTPE/4/8-IGF que contiene la opinión legal favorable sobre la emisión del acto de administración solicitado; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 31953 “Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fi scal 2024”; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público con quienes se han suscrito trece (13) convenios con el objeto de fi nanciar la ejecución de Actividades de Intervención Inmediata elegibles (AII-77), por el importe total de 1 868 185,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Disponer que el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” realice la supervisión, seguimiento, control, monitoreo y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi eren los recursos. En caso de detectar el incumplimiento de las obligaciones que corresponden al organismo ejecutor, dispondrá las acciones establecidas en el respectivo convenio y en el marco legal vigente. Artículo 3.- Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia. Artículo 4.- Disponer que la presente resolución y su Anexo se publiquen en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2296132-1 Crean el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo entre la Central Unitaria de Trabajadores del Perú - CUT y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 100-2024-TR Lima, 6 de junio de 2024 VISTOS: el Memorándum N° 000776-2024-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 000673-2024-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Informe N° 000373-2024-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Normativa de Trabajo; el Informe N° 000321-2024-MTPE/4/9.3 de la O fi cina de Organización y Modernización, el Memorándum N° 000596-2024-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000340-2024- MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el literal j) del artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que el diálogo social y concertación laboral constituyen áreas programáticas de acción del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE; Que, asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5 de la referida Ley establece que este Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y