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76 NORMAS LEGALES Viernes 7 de junio de 2024 El Peruano / VISTA: La solicitud de traslado por causal de unidad familiar presentada por el señor Milton Huallpa Macedo, Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de San Román-Juliaca, Corte Superior de Justicia de Puno, a una plaza de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Oído el informe oral a través de la plataforma Google Meet en sesión de fecha 17 de abril del presente año. CONSIDERANDO:Primero. Que, el artículo 143 de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Consejo Ejecutivo y la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiera. Segundo. Que, el inciso 3) del artículo 35 de la Ley de la Carrera Judicial, establece que el juez tiene derecho a ser trasladado del distrito judicial o de la circunscripción territorial, en donde desarrolla sus funciones cuando así lo solicite. Tercero. Que, de conformidad con el numeral 12) del artículo 82 del Decreto Supremo N° 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo es competente para resolver conforme a su reglamento, los asuntos relativos a traslados de magistrados, funcionarios y demás servidores del Poder Judicial. Asimismo, el artículo 6 del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 312-2010-CE-PJ, dispone que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es el órgano competente para resolver las peticiones de traslado de jueces titulares cuando las plazas de origen y de destino se encuentran en diferentes Distritos Judiciales. Asimismo, el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 000341-2023-CE-PJ, del 18 de agosto de 2023, prescribe en el numeral 11) del artículo 11, que es función del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolver conforme a su reglamento, los asuntos relativos a traslados de los jueces del Poder Judicial. Cuarto. Que, es objeto de examen la solicitud del juez Milton Huallpa Macedo para su traslado de la plaza de juez especializado penal del Distrito Judicial de Puno, al mismo cargo que ostenta, en la plaza N° 076470, juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal del distrito y provincia de Arequipa, Distrito Judicial del mismo nombre, por motivo de unidad familiar. La solicitud presentada por el mencionado juez se sustenta en razones de unidad familiar, a fi rmando que: 4.1 Fue nombrado como Juez Penal Titular en el Distrito Judicial de Puno desde el 23 de diciembre del año 2015, desempeñando su cargo en el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Juliaca. 4.2 El 23 de junio del año 2018, contrajo matrimonio civil y religioso con Leydy Rosa Cuadros Meza (ahora difunta). 4.3 Posterior a su matrimonio, procrearon un hijo de iniciales G. M. H. C., quien nació el 19 de diciembre de 2018. Estos eventos fueron después de su nombramiento como juez titular. 4.4 Señala que es natural de la ciudad de Arequipa, lugar donde se formó académicamente y donde también se desempeñó como juez suplente. Es así que, ante su nombramiento, su esposa y su hijo recién nacido, residieron en la ciudad de Juliaca. 4.5 Sin embargo, sucedió un acontecimiento lamentable e imprevisible como es el fallecimiento de su señora esposa Leydy Rosa Cuadros Meza. Hecho acaecido el 11 de agosto del año 2019, dejando en la orfandad a su hijo; un bebé de 8 meses de edad, y que por su necesidad y cuidados tuvo que desplazarse hacia la ciudad de Arequipa, lugar donde permanece al cuidado de su señora madre y de su señor padre, quienes tienen 65 y 85 años de edad, respectivamente. 4.6 Por tal motivo, se debe trasladar a la ciudad de Arequipa solo los fi nes de semana, aspecto que está ocasionando consecuencias psicológicas a su menor hijo, que a la fecha de presentación de la solicitud tenía 4 años de edad, al estar alejado de su padre como único familiar directo. 4.7 Que su solicitud está amparada por la causal de unidad familiar, conforme al Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial vigente y sus modi fi catorias, y sobre la base del artículo 4 de la Constitución Política del Estado, que protege y reconoce a la familia como institución natural y fundamental de la sociedad, y así lograr vivir en unión con su familia conformada por su menor hijo de cuatro años de edad que domicilia y estudia en Arequipa, encontrándose actualmente bajo el cuidado de sus abuelos paternos. Quinto. Que, el artículo 27 del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial señala que el procedimiento de traslado por la causal de unidad familiar, se inicia con la presentación ante la Presidencia de la Corte Superior de Justicia respectiva, de la solicitud acompañada con los medios probatorios que acreditan la causal que se invoca en la forma prevista en el referido Reglamento. La Presidencia veri fi cará el cumplimiento de los requisitos de forma del documento, establecidos por el artículo 113 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el mencionado Reglamento, antes de elevarlo al órgano competente. Sexto. Que, en ese contexto, en referencia a los medios probatorios que respaldan su pedido, el magistrado solicitante ha cumplido con presentar los siguientes documentos 1: 6.1 Acta de matrimonio de los contrayentes Milton Huallpa Macedo y Leydy Rosa Cuadros Meza (fojas 2-vuelta y 26). 6.2 Acta de defunción respecto a la persona de Leydy Rosa Cuadros Meza, acaecido el 11 de agosto de 2019 (fojas 3-vuelta y 27). 6.3 Acta de nacimiento de Gael Mateo Huallpa Cuadros, ocurrido el 19 de diciembre de 2018 (fojas 4-vuelta y 28). 6.4 Constancia de matrícula 2023, del menor de iniciales G. M. H. C. en la institución educativa San Esteban, ubicado en Arequipa (fojas 5-vuelta y 29). 6.5 Copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante Milton Huallpa Macedo (fojas 8). Sétimo. Que, en relación a los requisitos formales, en primer lugar, se debe establecer que conforme a la modi fi catoria del artículo 25, numeral 2), del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, de acuerdo a la Resolución Administrativa N° 267-2011-CE-PJ, el juez solicitante, en su condición de viudo, se encuentra en situación de preferencia para ser trasladado al lugar donde reside su menor hijo. Además, no le son exigibles los requisitos establecidos en los literales b, e, d, y h del numeral 1) del artículo 25 modi fi cado del mencionado Reglamento. Octavo. Que, en ese sentido, sobre los requisitos formales que atañen en el presente caso, en autos se aprecia que a foja 38, obra la declaración jurada emitida por el juez solicitante Milton Huallpa Macedo, quien declara bajo juramento que no se encuentra incurso en incompatibilidad alguna prevista en la Ley de la Carrera Judicial, en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sea con jueces (del nivel que sea), ni con servidores jurisdiccionales o administrativos. Ello, de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, el cual prescribe que toda solicitud de traslado deberá ser acompañada de una declaración jurada suscrita por el juez, en la que se indique que no se encuentra incurso en causal de incompatibilidad alguna, prevista en la Ley de la Carrera Judicial.