TEXTO PAGINA: 4
4 NORMAS LEGALES Martes 11 de junio de 2024 El Peruano / de Apoyo Gerencial al Sector Público - FAG, regulado por el Decreto Ley N° 25650 y la Resolución Ministerial N° 118-2021-EF/43 o la norma que haga sus veces. b) Suscribir y remitir a la Unidad Transitoria de Pago del Fondo de Apoyo Gerencial del Ministerio de Economía y Finanzas (“UTP-FAG”), las solicitudes de pago del personal altamente cali fi cado contratado en el marco de la Ley N° 29806, modi fi cada por la Ley N° 30661 y el Decreto Legislativo N° 1337; así como, informar cuando dichos consultores dejen de prestar servicios a la Presidencia del Consejo de Ministros, y sus organismos públicos adscritos. 2.2. En materia fi nanciera y presupuestal: a) Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al Presidente del Consejo de Ministros, en su calidad de Titular del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativas a su función de Ministro de Estado durante el ejercicio presupuestal 2024, estando facultado para emitir directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento para el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2024. b) Suscribir y/o presentar las rendiciones de cuentas del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de las disposiciones del Sistema Nacional de Contabilidad. 2.3. En materia de personal: Emitir resoluciones que dispongan el encargo de funciones o del puesto; así como, la designación temporal de funciones o del puesto, al personal de la Presidencia del Consejo de Ministros. 2.4. En materia de gobierno y transformación digital: a) Designar al funcionario Responsable del Software Público de la Presidencia del Consejo de Ministros. b) Crear y/o constituir el Comité de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, e incorporar miembros a dicho Comité. c) Designar a quien ejerce el rol de Líder de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. d) Aprobar el Plan de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como las modi fi caciones y/o actualizaciones que puedan surgir de la evaluación anual. e) Designar al O fi cial de Gobierno de Datos de la Presidencia del Consejo de Ministros. f) Designar al O fi cial de Seguridad y Con fi anza Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. g) Designar al Arquitecto Digital de la Presidencia de Consejo de Ministros.” “Artículo 3.- Delegación de facultades al Secretario Administrativo Delegar en el Secretario Administrativo de la Presidencia del Consejo de Ministros, las siguientes facultades y atribuciones: 3.1. En materia de Tesorería: Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros. 3.2. En materia de contrataciones del Estado: Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial o estimado sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modi fi catorias, o normas que los sustituyan. 3.3 En materia presupuestal: Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias efectuadas en el nivel funcional programático, durante el Año Fiscal 2024, que se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras del Pliego 001: Presidencia de Consejo de Ministros, de conformidad con la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.4. En materia de Inversión Pública: Autorizar, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión; así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas.” Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Secretaría General y a la Secretaría Administrativa, para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2296492-1 AMBIENTE Disponen la publicación de proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental”, y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 179-2024-MINAM Lima, 6 de junio de 2024VISTOS; el Informe Nº 00184-2024-MINAM/ VMGA/DGPIGA/DPIGA de la Dirección de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 00551-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 00845-2024-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00137-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº 00481-2024-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00324-2024-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, se establecen disposiciones para el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el cual tiene por fi nalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinadas a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el cual regula, entre otros, la estructura y niveles funcionales del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo