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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (11/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 11 de junio de 2024 El Peruano / VISTOS: La Nota N° D000373-2024-CONADIS-GG, emitido por la Gerencia General; la Nota N° D000207-2024-CONADIS-DPI, emitida por la Dirección de Políticas e Investigaciones; el Informe N° D000038-2024-CONADIS-SDISED-ACDV, emitido por la Subdirección de Investigación Seguimiento y Evaluación en Discapacidad; el Informe N° D000030-2024-CONADIS-OPPM, emitido por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; la Nota N° D000286-2024-CONADIS-OAJ y el Informe N° D000288-2024-CONADIS-OAJ, emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (en adelante LGPCD), establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad. Está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera; Que, el literal b) del artículo 64 de la LGPCD señala que el CONADIS tiene como función dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales en materia de discapacidad, así como de los procesos y actividades del Sistema; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la LGPCD dispone que los recursos humanos de los diversos sectores y niveles de gobierno encargados de la formulación, planeamiento, ejecución y evaluación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad deben contar con certi fi cada capacidad y experiencia en la materia, para lo cual la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), en coordinación con el CONADIS, promueve un programa de capacitación de recursos humanos en la atención de la persona con discapacidad; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento de la LGPCD, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, establece que SERVIR incorpora la temática de discapacidad en sus políticas institucionales de capacitación, a fi n de mejorar la empleabilidad, promover la igualdad de oportunidades e igualdad de trato, así como la integración de la persona con discapacidad en el ámbito del sector público; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2021- MIMP se aprueba la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030 (PNMDD), que contempla el Servicio 31 denominado “Fortalecimiento de competencias para la incorporación de la perspectiva de discapacidad en las entidades públicas”, a ser provisto por SERVIR en coordinación con el CONADIS, el cual tiene por fi nalidad coadyuvar a la transversalización de la perspectiva de discapacidad en el quehacer de las y los servidores públicos de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno; Que, en la fi cha técnica del indicador de dicho servicio de la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030, se precisa que el CONADIS en coordinación con la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP), desarrolla los criterios de focalización, los mismos que se contemplan en un plan anual de priorización y focalización; Que, la Dirección de Políticas e Investigaciones, mediante la Nota N° D000207-2024-CONADIS-DPI, remite el Informe N° D000038-2024-CONADIS-SDISED-ACDV, elaborado por la Subdirección de Investigación Seguimiento y Evaluación en Discapacidad, a través del cual sustenta el “Plan anual 2024 de priorización y focalización del servicio de Fortalecimiento de competencias para la incorporación de la perspectiva de discapacidad en las entidades públicas”, que tiene como objetivo establecer los criterios de priorización y focalización de entidades públicas receptoras del citado servicio 31 de la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030, durante el año 2024; Que, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Informe N° D000030-2024-CONADIS-OPPM, emite opinión técnica favorable a la mencionada propuesta, debido a que se encuentra alineada al Objetivo Estratégico Institucional: OEI.01 Fortalecer el diseño e implementación de políticas públicas en materia de discapacidad en las entidades públicas de los tres niveles de gobierno del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2022-2027 y a la Actividad Operativa del POI 2024: AOI00100800195 Seguimiento a la implementación de la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo del Plan Operativo Institucional (POI) 2024 del CONADIS, y su ejecución no demanda recursos adicionales a la entidad para el presente año fi scal; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante la Nota N° D000286-2024-CONADIS-OAJ y el Informe N° D000288-2024-CONADIS-OAJ, concluye que resulta jurídicamente viable aprobar el “Plan anual 2024 de priorización y focalización del servicio de fortalecimiento de competencias para la incorporación de la perspectiva de discapacidad en las entidades públicas”; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Políticas e Investigaciones, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2014- MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 007-2021-MIMP, que aprueba la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, aprobado mediante Resolución de Presidencia N° D000052-2022-CONADIS-PRE; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR el “Plan anual 2024 de priorización y focalización del servicio de Fortalecimiento de competencias para la incorporación de la perspectiva de discapacidad en las entidades públicas”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y, además, su publicación conjuntamente con su anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (www gob.pe/conadis). Regístrese, comuníquese y publíquese. SANDRA PILAR PIRO MARCOS PresidentaConsejo Nacional para la Integraciónde la Persona con Discapacidad 2296518-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de especialista a la Confederación Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0459-2024-RE Lima, 6 de junio de 2024 VISTOS:El Memorándum N° DGM009222024 de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de