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19 NORMAS LEGALES Martes 11 de junio de 2024 El Peruano / de la Ley de Concesiones Eléctricas en ciertos periodos de la liquidación anual; Que, recurrente re fi ere que Osinergmin en su análisis del comentario de Ergon se centra en la actualización de los montos de los saldos de liquidación de acuerdo al Procedimiento de Liquidación Anual; sin embargo, a efectos de mantener el valor del dinero en el tiempo según el Contrato de Concesión, se evidencia que en los cálculos de la liquidación anual no se ha actualizado debidamente los CUT1; Que, la recurrente sostiene que al existir un desfase entre el momento que se realiza el cálculo de la actualización de los CUT1 (octubre) y el momento de la aplicación efectiva del pago (mayo del siguiente año), de acuerdo al Contrato de Concesión, no se está considerando correctamente la actualización de los CUT1; Que, señala que, para el periodo de liquidación de noviembre 2022 a octubre 2023, se utilizó el CUT1 actualizado a octubre 2021 para los meses de noviembre 2022 a abril 2023. Asimismo, la recurrente menciona que, para los meses de mayo 2023 a octubre 2023, se utilizó el CUT1 actualizado a octubre 2022. Advierte que los pagos realizados de mayo a abril del año siguiente no consideran la actualización del CUT1 utilizando la tasa del 12%, lo que debería aplicarse con un factor de 1.0583; Que, Ergon solicita que Osinergmin corrija los cálculos de la Remuneración Anual para que los valores de los saldos de liquidación se encuentren actualizados a la misma fecha. Argumenta que los CUT1 utilizados para la liquidación mensual y la Remuneración Anual no coinciden temporalmente, afectando el pago adecuado al inversionista. Insiste en que Osinergmin actualice los CUT1 a mayo del siguiente año con la tasa de actualización del 12%.; Análisis de Osinergmin Que, como se ha evidenciado en el análisis del apartado a) numeral 3.1. de la presente resolución, la tasa de actualización del 12% prevista en el artículo 79 de la LCE ha sido considerada tanto en la etapa de determinación del Cargo RER para la mensualización como para la liquidación, a través de la aplicación del factor FCR (factor de recuperación del capital), como en la aplicación de la actualización en la liquidación. Que, por lo expuesto, este extremo del recurso debe declararse infundado; b) Sobre la solicitud de corrección de las liquidaciones consideradas en las fi jaciones del Cargo RER de los periodos anteriores al 2024-2025 Argumentos de Ergon Que, la recurrente señala que al existir un desfase entre el momento que se realiza el cálculo de la actualización de los CUT1 (octubre) y el momento de la aplicación efectiva del pago (mayo del siguiente año), de acuerdo al Contrato de Concesión, no se está considerando correctamente la actualización de los CUT1. En ese sentido, sostiene que la falta de actualización de los CUT1 es recurrente en todos los periodos de liquidación anteriores, por lo que solicita corregir los cálculos efectuados por Osinergmin; Análisis de Osinergmin Que, sobre la solicitud que se corrija los cálculos efectuados por Osinergmin en todos los periodos de liquidación anteriores corresponde reiterar el análisis señalado en el apartado b) numeral 3.1 de la presente resolución; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso debe declararse improcedente; 3.3. Sobre la actualización del componente OPEXArgumentos de ErgonQue, Ergon señala que Osinergmin debe tener en cuenta que las fórmulas de actualización tienen por objetivo asegurar que la Remuneración Anual ofertada no perderá su valor en el tiempo. En cuanto al OPEX, indica que en el Anexo 3 de los Contratos de Inversión se establece que durante los dos primeros años luego de la Fecha de Puesta en Operación Comercial (31 de octubre de 2019), el OPEX será actualizado con la fórmula prevista para el CAPEX. Por tanto, indica que, hasta el 31 de octubre de 2021, el OPEX debía ser actualizado según la fórmula empleada para el CAPEX. Agrega que en dicho Anexo se señala que, transcurrido dicho plazo de 2 años, el OPEX se actualizará según la fórmula que apruebe el Administrador del Contrato; Que, la recurrente indica que mediante Resolución Directoral N° 355-2021-MINEM/DGER, se aprobó la fórmula de actualización para el OPEX que debe ser empleada para garantizar el pago de la RA que se origine desde el 01 de noviembre de 2021 en adelante, y que toma como valores base los correspondientes a octubre de 2021. Sostiene que la utilidad de las fórmulas es mantener el valor de la oferta formulada por Ergon en el tiempo y mani fi esta que para hacer ello posible se debe considerar que la oferta de Ergon fue referida al mes de octubre de 2019, por lo que su actualización debe considerar tal hecho. Sin embargo, indica que esto no ocurre para el OPEX donde Osinergmin no habría considerado la actualización de dicho componente durante los 2 primeros años de vigencia de la RA, como si la oferta de Ergon hubiera estado referida a octubre de 2021, cuando, según el impugnante, lo correcto es que la oferta ha sido referida a octubre del 2019; Que, Ergon propone un procedimiento para la correcta aplicación de la fórmula de actualización y solicita que Osinergmin realice la actualización del OPEX considerando los dos primeros años de vigencia de la Remuneración Anual; Análisis de Osinergmin Que, conforme se encuentra establecido en el Anexo 3 de los Contratos de Inversión, la fórmula de actualización anual fue elaborada por el Ministerio de Energía y Minas sobre la base de la propuesta de Ergon y se aplica al fi nal de cada Periodo Tarifario, cuando el factor se incremente o disminuya en más de 5% respecto al mismo valor empleado en la última actualización. En lo referente al OPEX, durante los dos primeros años luego de la fecha de la puesta en operación comercial, la remuneración anual se actualiza con la fórmula del CAPEX prevista en el mismo Contrato. Asimismo, luego de dichos dos años, según el propio Contrato la fórmula de actualización de la Remuneración Anual correspondiente al costo de operación y mantenimiento (OPEX) será determinada por el Ministerio de Energía y Minas; Que, para dichos efectos la Dirección General de Electri fi cación Rural del referido Ministerio (Administrador del Contrato, de acuerdo con el numeral 5 del Anexo 7 del Contrato) expidió la Resolución Directoral N° 355-2021-MINEM/DGER, que aprueba la Fórmula de actualización para la Remuneración Anual correspondiente al costo de operación y mantenimiento (OPEX), transcurrido los dos primeros años del Plazo de Vigencia del Contrato; Que, según lo expresado en el artículo 1 y en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Fórmula de Actualización aprobada por la Resolución Directoral N° 355-2021 MINEM/DGER, la fórmula de actualización para la Remuneración Anual correspondiente al OPEX debe aplicarse transcurrido los dos primeros años del Plazo de Vigencia del Contrato (luego del 31 de octubre de 2021 ) y de acuerdo a lo establecido en el citado numeral 14.8 del mismo, es decir, aplicando dicha fórmula anualmente al fi nal de cada Periodo Tarifario, cuando el factor se incremente o disminuya en más de 5% respecto al valor del mismo factor empleado en la última actualización; Que, para la aplicación de las fórmulas de actualización, debe procederse conforme a lo dispuesto en los Contratos de Inversión y en la Resolución Directoral 355-2021-MINEM/DGER; Que, el petitorio de la recurrente presenta argumentos que son los mismos que expuso en la etapa de comentarios y sugerencias mediante documento P001- ERG-OSI-C-003-2024 (Expediente 202400079322),