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14 NORMAS LEGALES Martes 11 de junio de 2024 El Peruano / autorizó a la empresa ARMENCA INGENIEROS S.A.C., con RUC Nº 20609252252, como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP, de ámbito nacional, por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación del acto resolutivo; Que, mediante carta registrada con Hoja de Ruta N° T-241219-2024 de fecha 10 de mayo de 2024, el señor JEAN CARLOS CAICEDO MORI, identi fi cado con DNI N° 45054455, en calidad de Gerente General de la empresa ARMENCA INGENIEROS S.A.C., con RUC N° 20609252252, con domicilio legal en Fundo San Sebastiana S/N, Cas. Culpon, distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en adelante La Empresa, solicita renovación de autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP de ámbito nacional; Que, mediante O fi cio N° 16167-2024-MTC/17.03 de fecha 17 de mayo de 2024, la Dirección de Circulación Vial consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, si La Empresa registra sanciones de multa impagas, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa, o sanciones de cancelación de autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en actos administrativos fi rmes y/o que han agotado la vía administrativa; sin embargo, a la fecha de la emisión de la presente resolución directoral, no se ha obtenido respuesta a la consulta efectuada; Que, se veri fi có, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, que, a la fecha de emisión de la presente, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 213-2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley N° 29237 y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Renovar la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, de ámbito nacional, a la empresa ARMENCA INGENIEROS S.A.C., autorizada mediante Resolución Directoral N° 313-2022-MTC/17.03 de fecha 10 de junio de 2022, con una vigencia de dos (02) años, conforme a los considerandos de la presente resolución. Artículo 2.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. Artículo 3.- La empresa ARMENCA INGENIEROS S.A.C., se encuentra obligada a cumplir con los dispositivos mencionados en el marco jurídico y sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Artículo 4.- La presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa autorizada. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN copia de la presente Resolución Directoral, para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en: Fundo San Sebastiana S/N, Cas. Culpon (costado del colegio Culpon), distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA Director Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2295808-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES