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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (11/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Martes 11 de junio de 2024 El Peruano / 2.4. Corregir en el extremo del cálculo del Cargo Unitario del Saldo de Liquidación de los ingresos del inversionista tomando también en cuenta el total de IRA’s puestas en operación comercial; 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS OSINERGMIN 3.1. Sobre la Remuneración Anual del Inversionista a) Sobre la solicitud de corrección de la Remuneración Anual del Inversionista considerada en la fi jación del Cargo RER del periodo 2024-2025 Argumentos de Ergon Que, Ergon señala que Osinergmin consideró de manera equivocada que la Remuneración Anual Actualizada del Inversionista tiene vigencia dentro del Periodo Tarifario (periodo de 12 meses que inicia en mayo de cada año) y no dentro del Periodo Contractual. Considera que la problemática nace de una inadecuada interpretación de los Contratos de Inversión; Que, agrega que ni el literal f) del numeral 14.3, el numeral 14.8 ni el Anexo 3 del Contrato de Inversión, establecen que el derecho de Ergon a recibir una Remuneración Anual Actualizada esté limitada al inicio de cada Periodo Tarifario. De acuerdo a ello, indica que la posición de Osinergmin, de considerar que el derecho de Ergon a cobrar por la Remuneración Anual Actualizada nace recién cada 01 de mayo, no tiene sustento contractual, y que vulnera los derechos e intereses de Ergon, generándole daños y perjuicios que tendrán que ser reclamados en la vía arbitral de acuerdo a la Cláusula Décimo Novena de los Contratos de Inversión; Que, Ergon indica que Osinergmin le da un alcance adicional a la Cláusula 14.8 al considerar que regula el momento a partir del cual Ergon tiene derecho al pago de la Remuneración Anual Actualizada, cuando esto no es así; Que, plantea que Osinergmin viola la Cláusula 14.3 de los Contratos de Inversión, dado que el pago de la Cantidad Mínima Requerida inició el 31 de octubre de 2019, por lo que es desde dicho momento en que tal pago debe efectuarse según la Remuneración Anual Actualizada; es decir, a fi rma que el pago no se inicia con la aprobación del Cargo RER Autónomo como señala Osinergmin. En esa línea, menciona que los Contratos de Inversión no prevén una regla especial que faculte a Osinergmin a otorgar un tratamiento diferenciado a los meses comprendidos entre el 31 de octubre de 2022 y el 30 de abril de 2023, por lo tanto, indica que este periodo debió ser remunerado con la Remuneración Anual Actualizada; Que, la recurrente también señala que la posición de Osinergmin conlleva a un resultado incoherente con el esquema económico previsto en los Contratos de Inversión. Al respecto, cuestiona que, pese a que la Remuneración Anual ya ha sido actualizada a octubre del 2023, Osinergmin pospone su pago hasta el 01 de mayo de 2024, por lo que hay 6 meses en lo que Ergon percibe el pago de una Remuneración Anual sin actualización, infringiendo la Cláusula 14.3 que señala que Ergon siempre tiene derecho al pago de la Remuneración Anual Actualizada; Que, Ergon observa que la forma en la que Osinergmin aplica las fórmulas de actualización de la Remuneración Anual da como resultado una Remuneración Anual actualizada a octubre del año previo a la fi jación tarifaria; sin embargo, Osinergmin pospone el pago hasta el 01 de mayo generando una incoherencia. Precisa que, si la posición de Osinergmin fuera correcta, debería aplicar la fórmula de actualización del OPEX y del CAPEX de manera concordante con dicha posición; sin embargo, ello no es así, obteniéndose una Remuneración Anual Actualizada a octubre del año previo a la fi jación posponiendo su pago sin reconocer ningún tipo de in fl ación hasta el 01 de mayo del año de fi jación; Que, Ergon solicita que Osinergmin reevalúe el criterio tomado sobre la Remuneración Anual del Inversionista, o que en todo caso exponga claramente los argumentos por los que considera que el pago de la Remuneración Anual, pese a haber sido actualizado a octubre del año previo a la fi jación, debe ser pospuesto hasta el 01 de mayo del año siguiente; Análisis de OsinergminQue, la fi jación de la Remuneración Anual Actualizada y su concordancia con periodos tarifarios y contractuales es efectuada por Osinergmin conforme a lo previsto en el “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos de Ergon Perú S.A.C. Adjudicatario de la Buena Pro de la Primera Subasta para el Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No Conectadas a Red”, aprobado por Osinergmin mediante la Resolución N° 177-2019-OS/CD (en adelante “Procedimiento de Liquidación”), derivado y concordante con los Contratos de Inversión; Que, Osinergmin estableció el Procedimiento de Liquidación de los ingresos del Inversionista a fi n de garantizar la Remuneración Anual, conforme con el numeral 17.4 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado con Decreto Supremo N° 020-2013-EM. Adicionalmente, en el literal f) de la cláusula 14.3 del Contrato de Inversión se precisa que, la liquidación de los ingresos del inversionista se determina y aplica de acuerdo con el Procedimiento de Liquidación. Por lo tanto, para calcular la liquidación, Osinergmin debe adherirse a las disposiciones aprobadas en dicho procedimiento, el cual se elaboró en virtud de las condiciones establecidas en el Contrato de Inversión; Que, la recurrente asume que por la sola existencia del desfase entre el periodo tarifario y el periodo contractual no se garantiza la Remuneración Anual Actualizada; no obstante, el cálculo para compensar estos desfases deriva de lo establecido en los Contratos de Inversión y en el Procedimiento de Liquidación, conforme a los cuales actúa Osinergmin, tal como se explica a continuación; Que, existe cláusula especí fi ca para determinar cómo compensar desfases establecidos en los Contratos de Inversión (Cláusula 14.8 sobre la oportunidad de aplicación de fórmulas de actualización y el Anexo 3 sobre la fórmula de actualización) y los dispositivos técnicos-legales que nacieron a raíz del Contrato, como lo es el Procedimiento de Liquidación, con el fi n que el Inversionista perciba la Remuneración Anual actualizada a la que tiene derecho; Que, el Decreto Supremo 020-2013-EM, que aprueba el Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red (en adelante “DS-020-2013”) ha determinado que la regulación del Cargo RER se realiza en mayo de cada año, junto con la fi jación de las tarifas en barra; Que, en relación a la aplicación del procedimiento de liquidación correspondiente al periodo 2022-2023, en primer lugar, se ha determinado la Remuneración Anual actualizada, de acuerdo al numeral 14 y el anexo 3 de los Contratos de Inversión. La fecha considerada para los indicadores IPP y IPM considerados en el cálculo de los factores de actualización de la Remuneración Anual, corresponde al 31 de octubre del año anterior al periodo de fi jación, de acuerdo al análisis realizado en el numeral 3.1.2 de la Resolución Osinergmin N° 139-2022- OS/CD y coincidiendo con lo señalado por la recurrente en el numeral 13 de su comunicación P001-ERG- OSI-C-005-2022 del 20 de mayo de 2022, que motivó la emisión de la Resolución Osinergmin N° 139-2022-OS/CD, donde la recurrente señaló que “…el valor vigente para la actualización (IPP, que corresponde al IPP de octubre del año previo al inicio del periodo tarifario)”; Que, en segundo lugar, la Remuneración Anual es mensualizada considerando la tasa de actualización del 12% establecida en la Ley de Concesiones, cumpliendo lo señalado en el numeral 17.1 del DS-020-2013, el numeral 14.3 literal e) de los Contratos de Inversión y el numeral 5.5 del Procedimiento de Liquidación. Esta mensualización es realizada aplicando el factor FRC mencionado en el numeral 5.5 del Procedimiento de Liquidación; este factor se denomina FaCap en las hojas de cálculo, y corresponde al reconocimiento de la tasa de 12% al CUT1 calculado y su mensualización en 12 cuotas iguales considerando que el valor a reconocer al fi nal del periodo es una anualidad