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7 NORMAS LEGALES Martes 11 de junio de 2024 El Peruano / VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° DEBE2023-INT-0025413; y, CONSIDERANDO: Que, la Décima Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 28044, incorporada mediante el artículo 5 del Decreto Supremo N° 007-2021-MINEDU, establece que el Ministerio de Educación, en su condición de órgano rector, aprueba en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, el Plan Marco que oriente la implementación de la Educación inclusiva con enfoque territorial, contemplando las condiciones de organización y articulación institucional e intergubernamental; en concordancia con el artículo 19-A de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, incorporado mediante el artículo 1 de la Ley N° 30797, Ley que promueve la educación inclusiva, modi fi ca el artículo 52 e incorpora los artículos 19-A y 62-A en la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el cual establece que la educación es inclusiva en todas sus etapas, formas, modalidades, niveles y ciclos; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 432-2022-MINEDU se aprueba el “Plan Marco que oriente la Implementación de la Educación Inclusiva con enfoque territorial, contemplando las condiciones de organización y articulación institucional e intergubernamental”; (en adelante, Plan Marco); Que, mediante el Informe N° 00005-2024-MINEDU/ VMGP-DIGESE emitido de manera conjunta por la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), la Dirección General de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA), la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU), la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC) y la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE), proponen la modi fi cación del numeral 5.5.1 del Plan Marco, aprobado por la Resolución Ministerial N° 432-2022-MINEDU, a fi n de precisar que la implementación del Plan se encuentra a cargo de un Equipo Técnico y de los órganos y unidades orgánicas competentes en la materia en el marco de sus funciones; Que, mediante el Informe N° 00938-2024-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, considera técnicamente viable continuar con el trámite de aprobación de la propuesta, por cuanto, desde el punto de vista de plani fi cación, se encuentra alineada con los objetivos institucionales y estratégicos del Sector Educación y, desde el punto de vista de presupuesto, no irrogará gastos adicionales a los programados en el Pliego 010: M. de Educación, ni al Tesoro Público; Que, a través del Informe N° 00723-2024-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el numeral 5.5.1 del “Plan Marco que oriente la Implementación de la Educación Inclusiva con enfoque territorial, contemplando las condiciones de organización y articulación institucional e intergubernamental”, aprobado por la Resolución Ministerial N° 432-2022-MINEDU, el cual queda redactado conforme al siguiente tenor: 5. ESTRATEGIA GENERAL DE LA IMPLEMENTACIÓN (…)5.5 Gestión de la implementación “5.5.1 Rectoría articuladaImplementación del Plan Marco (2022-2024)La implementación del Plan Marco se encuentra a cargo del Equipo técnico que conforma el MINEDU mediante Resolución Ministerial y por los órganos y unidades orgánicas competentes en la materia en el marco de sus funciones. El Monitoreo y evaluación del Plan Marco será responsabilidad de la O fi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE) en coordinación con las direcciones del MINEDU y las demás IGED”. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2296456-1 ENERGÍA Y MINAS Aprueban la Guía de Contenido de la Ficha Técnica Ambiental para Proyectos de Exploración Minera No Sujetos al SEIA y la Guía de Contenido de la Ficha Técnica Ambiental para Proyectos de Exploración Minera de Menor Complejidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 237-2024-MINEM/DM Lima, 6 de junio de 2024 VISTOS: El Informe N° 0142-2024/MINEM-DGAAM- DGAM, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros; el Informe N° 0563-2024-MINEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (en adelante, Ley N° 27446), dispone en su artículo 9 que la autoridad competente podrá establecer los mecanismos para la clasi fi cación y de fi nición de los términos de referencia de los estudios de impacto ambiental de actividades comunes en el sector que le corresponda, en cuyo caso no será aplicable lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la referida Ley, procediendo el proponente o titular con la elaboración del estudio de impacto ambiental de acuerdo con los términos de referencia correspondientes; Que, el artículo 39 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, establece que las autoridades competentes podrán emitir normas para clasi fi car anticipadamente proyectos de inversión y aprobar Términos de Referencia para proyectos que presenten características comunes o similares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 27446, en cuyo caso los titulares presentarán directamente el estudio ambiental elaborado, para su revisión y aprobación; Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2017-EM, se aprueba el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, estableciéndose en el artículo 35 y en la Segunda Disposición Complementaria Final que las Guías Técnicas y los Términos de