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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (11/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Martes 11 de junio de 2024 El Peruano / Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N°19-2024 de fecha 06 de junio 2024. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Ergon Perú S.A.C. contra la Resolución Osinergmin N° 065-2024- OS/CD, en los extremos del petitorio señalados en los numerales 2.1.a,2. 2.a, 2.3 y 2.4, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.1.a, 3.2.a, 3.4 y 3.5 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Ergon Perú S.A.C. contra la Resolución Osinergmin N° 065-2024- OS/CD, en los extremos del petitorio señalado en los numerales 2.1.b y 2.2.b por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.1.b y 3.2.b de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 453-2024-GRT y el Informe Legal N° 449-2024-GRT en la página web Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob. pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2296390-1 Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por Electro Ucayali S.A. contra la Resolución Osinergmin N° 065-2024-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 114-2024-OS/CD Lima, 6 de junio de 2024 CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, mediante Resolución N° 065-2024-OS/CD (en adelante “Resolución 065”), publicada el 29 de abril de 2024, se aprobó el Cargo RER Autónomo aplicable al servicio de suministro de energía en áreas no conectadas a red (en adelante “Cargo RER”) para el periodo 1 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2025; Que, el 21 de mayo de 2024, dentro del plazo legal, Electro Ucayali S.A. (en adelante “Electro Ucayali”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 065; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Electro Ucayali mediante recurso de reconsideración, solicita que se declare fundado su recurso, y se corrija lo dispuesto en la Resolución 065, de acuerdo con los siguientes extremos: 2.1. Que, se modi fi que el 100% de los Rendimientos de las Actividades Comerciales de Atención al Usuario, Reparto y Cobranza de Recibos y demás actividades comerciales en sus diversas modalidades, y se elabore un Informe Técnico de Análisis de tiempos y movimientos para la determinación de rendimientos de actividades de gestión comercial; 2.2. Que, se modi fi que el criterio de “Clasi fi cación de Usuarios”, de fi niendo o creando el “Indicador Consistente Clasi fi catorio Comercial SFV” que considere todas las características relevantes que in fl uyen en las actividades de la gestión comercial; 2.3. Que, se corrija el costo de hora máquina del equipo computadora para las Zonas de Amazonía; 2.4. Que, se reconozca el 0.10% del Aporte de Regulación del OEFA; 2.5. Que, se incorpore el reconocimiento de los costos derivados del COVID 19; 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS OSINERGMIN 3.1. Sobre la modi fi cación del 100% de los Rendimientos de las Actividades Comerciales de Atención al Usuario, Reparto y Cobranza de Recibos y demás actividades comerciales Argumentos de Electro UcayaliQue, Electro Ucayali señala que las empresas del FONAFE presentaron un recurso de reconsideración contra la resolución que aprobó el Cargo RER autónomo del periodo 2017-2018, y solicitaron que se realice un Informe Técnico de Análisis de tiempos y movimientos para la determinación de rendimientos de actividades de gestión comercial porque consideraban que los rendimientos empleados en el modelo matemático no tenían sustento con mediciones en condiciones de efi ciencia. Indica que en la Resolución N° 138-2017- OS/CD, que resolvió los recursos de reconsideración, Osinergmin señaló que en ese año aun no era posible realizar este tipo de estudios porque aún no se tenía un mercado consolidado y estable; Que, re fi ere que han pasado 7 años del proceso regulatorio del año 2017 y a la fecha el mercado ya se encuentra consolidado y estable, por lo que el argumento de tomar como referencia los criterios de la tarifa BT8, ya no es válida y por ello considera que Osinergmin debe motivar objetivamente los rendimientos de las actividades comerciales del Cargo RER, mediante un estudio de tiempos y movimientos. Sostiene que ese tipo de informe técnicos son estudios que se hacen como una práctica regular en otros procesos regulatorios de distribución de energía como es el caso de los Costos de Conexión e Importes de Cortes y Reconexión, los cuales permiten sustentar objetivamente los rendimientos de las actividades reguladas y garantizar la adecuada motivación que todo acto administrativo debe tener; Que, indica que durante estos 9 años el modelo tarifario del Cargo RER, en lo que se re fi ere a los costos de la gestión comercial, ha tenido como referencia los criterios de la tarifa BT8 y ha carecido de un estudio de tiempos y movimientos que motive adecuadamente los rendimientos de las actividades de gestión comercial y por consiguiente los pagos a los distribuidores, también carecen de una adecuada motivación, lo cual es un requisito de validez de los actos administrativos; Que, solicita la modi fi cación total del 100 % de los Rendimientos de las Actividades Comerciales de Atención al Usuario, Reparto y Cobranza de Recibos y demás actividades comerciales en sus diversas modalidades, debido a que los rendimientos actualmente considerados, son rendimientos que no tienen ningún sustento de mediciones en condiciones de e fi ciencia. Adicionalmente, solicita la elaboración de Informe Técnico de Análisis de tiempos y movimientos para la determinación de rendimientos de actividades de gestión comercial en el Servicio de Suministro de energía a través de SFV en áreas no conectadas a red porque en el décimo Proceso de Fijación del Cargo RER autónomo, se encuentran en una etapa en la cual hay un mercado consolidado y estable, que ya permite una evaluación adecuada de rendimientos óptimos, y ya no se puede seguir tomando como referencia los rendimientos de la Tarifa BT8; Análisis de OsinergminQue, los criterios que se vienen aplicando en el procedimiento de fi jación de tarifas, como en todo procedimiento administrativo a cargo de Osinergmin,