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36 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de junio de 2024 El Peruano / INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERU Designan Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 047-2024-INBP San Isidro, 11 de junio de 2024 VISTOS:El Memorando N° 080-2024-INBP/IN del 22 de mayo de 2024 del Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; el Informe Técnico N° 002-2024-INBP/OA/URH/MMGV del 05 de junio de 2024, subsana Informe N° 055-2024-INBP/OA/URH del 22 de mayo de 2024 emitidos por el personal responsable de gestión del empleo de la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; la Nota Informativa N° 390-2024 INBP/OA/URH del 05 de junio de 2024 de la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; la Nota Informativa N° 189-2024 INBP/OA del 10 de junio de 2024 de la Dirección de la O fi cina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; y, la Resolución de Intendencia N° 039-2024-INBP del 23 de mayo del 2024 de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1260 se fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y se regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, que tiene por fi nalidad de fi nir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, así como de fi nir su estructura orgánica hasta el tercer nivel organizacional siendo de aplicación a todos los órganos y unidades orgánicas de la INBP; Que, mediante Resolución Suprema N° 084-2024-IN, de fecha 06 de mayo de 2024, se designa al señor Juan Carlos Morales Carpio, en el cargo público de con fi anza de Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, mediante Resolución de Intendencia N° 039- 2024-INBP, se encargó al abogado Omar Mihaylo Grados Jáuregui, en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, en adición a sus funciones como Especialista en Derecho Laboral - Profesional I para la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, mediante Memorandum N° 080-2024-INBP/ IN, el Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, remite ante la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, la Hoja de Vida documentada del Abogado Omar Mihaylo Grados Jáuregui, quién propone para designarlo en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;Que, mediante Informe Técnico N° 002-2024-INBP/ OA/URH/MMGV del 05 de junio de 2024, se subsana el Informe N° 055-2024-INBP/OA/URH del 22 de mayo de 2024, emitido por la Especialista responsable de Gestión del Empleo de la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, siendo dicho informe de veri fi cación de cumplimiento de per fi l de puesto e impedimentos para el acceso a la función pública, concluyendo de acuerdo a su análisis, según lo declarado en la Hoja de Vida documentada, que el Abogado Omar Mihaylo Grados Jáuregui cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 31419, “Ley que establece Disposiciones para Garantizar la Idoneidad en el Acceso y Ejercicio de la Función Pública de Funcionarios y Directivos de Libre Designacion y Remoción, y otras disposiciones”, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, y no se encuentra impedido o inhabilitado para el ejercicio de la función pública; y que cuenta con la veri fi cación de la información proporcionada por el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles RNSSC, la Plataforma de Debida Diligencia y/o PIDE del Sector Público, el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles REDERECI - REDJUM y Registro de Deudores Alimentarios Morosos REDAM y adjunta la Declaración Jurada del profesional propuesto de no tener impedimentos para ser designado funcionario público o directivo público de libre designación y/o remoción, y bajo tal condición, recomienda acorde numeral 28.4. del artículo 28° del Reglamento de la citada Ley N° 31419 el traslado de su informe a la O fi cina de Administración, para que la entidad continue con el procedimiento de emisión de la Resolución de Designación del precitado profesional propuesto en el cargo de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos; Que, mediante Nota Informativa N° 390-2024-INBP/ OA/URH es trasladado el Informe Técnico N° 002-2024- INBP/OA/URH/MMGV del 05 de junio de 2024, que subsana el Informe N° 055-2024-INBP/OA/URH del 22 de mayo de 2024 por parte de la Especialista responsable de Gestión del Empleo de la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, ante la Dirección de la O fi cina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, la Dirección de la O fi cina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, mediante Nota Informativa N° 189-2024 INBP/OA; Eleva la propuesta de designación de empleado de con fi anza y documentación de acreditación de la evaluación efectuada por parte de la Unidad de Recursos Humanos, respecto del Informe Técnico N° 002-2024-INBP/OA/ URH/MMGV del 05 de junio de 2024, que subsana el Informe N° 055-2024-INBP/OA/URH del 22 de mayo de 2024 por parte de la Especialista responsable de Gestión del Empleo de la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, del cual se avoca y acoge en todos sus extremos; haciendo mención al numeral 2.1. del artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 31419 “Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que cita: Las Ofi cinas de Recursos Humanos, son las responsables de veri fi car el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios/as y directivos/as públicos/as de libre designación y remoción, siendo dicha opinión técnica necesaria, en aras del respeto del procedimiento regular sobre el acto a ser emitido por la máxima autoridad de la Entidad, así como dicha Unidad Técnica se encuentra a cargo de la Dirección de la O fi cina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, acorde el numeral 28.4. del artículo 28° del Reglamento de la Ley N° 31419 “Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, concordante con la recomendación realizada por la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del