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40 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de junio de 2024 El Peruano / los interesados remitan por escrito sus opiniones, comentarios y sugerencias a través de la ventanilla virtual de Osinergmin: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe o a la dirección electrónica: normasgrtdgn@osinergmin.gob.pe o mediante las mesas de partes físicas con las que Osinergmin cuenta a nivel nacional, indicando en el asunto: “Modi fi cación del Procedimiento de Precios de Referencia”. La recepción de los comentarios estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. Artículo 3.- Análisis de los comentarios Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas la publicación dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, así como el análisis de los comentarios y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado y la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 4.- Publicación de la resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx). OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2296676-1 Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución N° 056-2024-OS/CD mediante la cual se aprobaron los Saldos de Liquidación del Precio Medio del Gas y Costo Medio de Transporte de Gas Natural aplicable a la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao del periodo mayo 2022 - mayo 2023 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 117-2024-OS/CD Lima, 11 de junio de 2024CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, con fecha 26 de abril de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano la Resolución N° 056-2024-OS/CD (en adelante “Resolución 056”), mediante el cual se aprobaron los Saldos de Liquidación del Precio Medio del Gas y Costo Medio de Transporte de Gas Natural aplicable a la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y Callao del periodo mayo 2022 - mayo 2023 (en adelante “Saldos de Liquidación”); Que, con fecha 17 de mayo de 2024, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 056; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso; Que adicionalmente, el Consejo Directivo de Osinergmin concedió a Cálidda el uso de la palabra solicitado en su recurso de reconsideración, el cual se llevó a cabo en la Sesión N° 18-2024 de fecha 27 de mayo de 2024; 2. PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, Cálidda solicita se declare fundado su recurso de reconsideración y que, como consecuencia de ello, se aprueben nuevos Saldos de Liquidación conforme a la legislación vigente, de acuerdo con los siguientes extremos: i. Que se recalculen los ingresos percibidos por Cálidda para la liquidación del Precio Medio del Gas (en adelante “PMG”) y Costo Medio de Transporte (en adelante “CMT”); ii. Que se considere el saldo de liquidación anterior que fue aprobado con Resolución N° 212-2021-OS/CD; 3. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 3.1. RECÁLCULO DE LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR CÁLIDDA PARA LA LIQUIDACIÓN DEL PMG Y CMT 3.1.1. Sobre la vulneración al passthroughQue, Cálidda argumenta que, según la cláusula 14 de su Contrato de Concesión, respaldado por un Contrato-Ley, tiene derecho a trasladar a los usuarios regulados el costo del gas y del transporte y que este traslado debe re fl ejar los costos reales cobrados a la recurrente por su proveedor de gas natural y transporte, sin añadir márgenes, para no obtener ganancias ni pérdidas por este concepto; Que, hace referencia al artículo 106 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante “Reglamento de Distribución”), donde se establecen los conceptos que el Concesionario debe facturar a los consumidores y señala que, desde el año 2021, en el artículo 107 de dicha norma se establece que los volúmenes y capacidad de transporte contratados, son efi cientes si garantizan la seguridad y disponibilidad del servicio hasta la Demanda Anual Proyectada (en adelante “DAP”) de los Consumidores Regulados. Cálidda considera que este es un criterio de e fi ciencia para el traslado de costos; Que, Cálidda toma como ejemplo la regulación de Argentina y México para defender que el traslado de los costos de gas natural y transporte debe ser reconocido en su totalidad; 3.1.2. Sobre la vulneración al principio de legalidad Que, Cálidda a fi rma que hubo un ajuste unilateral de sus ingresos para la liquidación, en contra de lo establecido en la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” (en adelante “Norma de Condiciones Generales”), aprobada con Resolución N° 054-2016-OS/CD, donde se indica que los ingresos se calculan con datos comerciales de clientes regulados reportados en el Formato D3, sin permitir cambios por Osinergmin. Añade que en la Resolución 056 se reemplazó estos datos con una simulación basada en volúmenes medidos por TGP, aplicando un ajuste del 99,4066% y multiplicándolos por los valores del PMG y CMT; Que, la recurrente discute la aplicación del literal e) del artículo 12 de las Normas de Condiciones Generales, argumentando que se interpreta erróneamente la responsabilidad por fraudes (hurtos de energía). Señala que en la resolución recurrida se considera las diferencias de volúmenes por fraude como penalidades u otros aspectos de responsabilidad del concesionario, mientras que Cálidda sostiene que el artículo se re fi ere a situaciones contractuales con el Transportista o Productor de gas, no a fraudes de clientes; Que, para Cálidda no se puede responsabilizar al Concesionario por los fraudes, ya que ni el Contrato de Concesión ni otras normas le asignan ese riesgo, indicando haber tomado medidas para prevenir los hurtos. Finalmente, concluye que aplicar el literal e) del artículo 12 en la liquidación es inoportuno e ilegal, ya que está referido a la aprobación del PMG y CMT, no para la liquidación;