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45 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de junio de 2024 El Peruano / Que, conforme con lo expuesto en el numeral 4.1, corresponde disponer mediante la presente decisión, las modi fi caciones pertinentes a la Resolución 056, según el análisis y detalle expuesto en el Informe Técnico N° 425-2024-GRT, a fi n de que se recalculen los ingresos percibidos por aplicación del PMG y CMT para la determinación de los Saldos de Liquidación, de modo que se ajusten a lo previsto en el literal e) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales; Que, por otra parte, de la evaluación realizada, se ha veri fi cado la existencia de un error material en la fecha de término del periodo del Saldo de Liquidación del Costo Medio de Transporte aprobado en el artículo 2 de la Resolución 056, donde se consignó “06 de abril de 2023” en lugar de “06 de mayo de 2023”. Considerando que, de acuerdo con el artículo 212 del TUO de la LPAG, los errores materiales en los actos administrativos pueden ser recti fi cados en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, corresponde su corrección mediante la presente decisión; Que, fi nalmente, se han expedido el Informe Técnico N° 425-2024-GRT y el Informe Legal N° 426-2024-GRT de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; en el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modi fi catorias y complementarias y conexas; y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 019-2024, de fecha 6 de junio de 2024. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar No Ha Lugar la nulidad de la Resolución N° 056-2024-OS/CD e infundado el extremo del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. a que se refi ere el numeral 3.1; por los fundamentos expuestos en el numeral 4.1 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar infundado el extremo del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución N° 056-2024-OS/CD a que se re fi ere el numeral 3.2, por las razones señaladas en el numeral 4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Modi fi car los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución N° 056-2024-OS/CD, conforme con lo siguiente: “Artículo 1.- Aprobación de los Saldos de Liquidación del Precio Medio del Gas Aprobar los Saldos de Liquidación del Precio Medio del Gas por tipo de Consumidor, para la Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, correspondiente al periodo comprendido del 07 de mayo 2022 al 06 de mayo de 2023, conforme a lo siguiente: Cuadro N° 1 Tipo de Consumidor Saldo (USD) Generador Eléctrico 172 126,12Tipo de Consumidor Saldo (USD) Residencial con Descuento 2 168,55Otros 6 750 308,07 Total 6 924 602,74 Artículo 2.- Aprobación de los saldos de Liquidación del Costo Medio de Transporte Aprobar el Saldo de Liquidación del Costo Medio de Transporte, para la Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, correspondiente al periodo comprendido del 07 de mayo 2022 al 06 de mayo de 2023, conforme a lo siguiente: Cuadro N° 2 Tipo de Consumidor Saldo (USD) Todos 2 387 178,18 Artículo 3.- Aprobación de los montos a considerar en la determinación del Precio Medio del Gas Aprobar los montos que Gas Natural de Lima y Callao S.A. debe considerar en la determinación del Precio Medio del Gas aplicable a la Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, conforme a lo siguiente: Cuadro N° 3 Tipo de UsuarioDistribución de saldos para su liquidación del Precio Medio del Gas (USD)Saldo Total (USD) Trimestre I Trimestre II Trimestre III Trimestre IV Jun24-Ago24 Set24-Nov24Dic24- Feb25Mar25- May25 Generador Eléctrico46 105,83 42 006,76 42 006,76 42 006,77172 126,12 Residencial con Descuento588,06 526,83 526,83 526,83 2 168,55 Otros Consumidores 1 814 130,94 1 645 392,381 645 392,381 645 392,376 750 308,07 “Artículo 4.- Aprobación de los montos a considerar en la determinación del Costo Medio de Transporte Aprobar los montos que Gas Natural de Lima y Callao S.A. debe considerar en la determinación del Costo Medio de Transporte aplicable a la Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, conforme a lo siguiente: Cuadro N° 4 Tipo de UsuarioDistribución de saldos para su liquidación del Costo Medio de Transporte (USD)Saldo Total (USD) Trimestre I Trimestre II Trimestre III Trimestre IV Jun24- Ago24Set24-Nov24Dic24- Feb25Mar25- May25 Todos 655 762,20 577 138,66 577 138,66 577 138,66 2 387 178,18 Artículo 4.- Incorporar los Informes N° 425-2024-GRT y N° 426-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla junto con los Informes N° 425-2024-GRT y N° 426-2024-GRT, en el portal institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2024.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 1 Literal b) del numeral 4.4.3 del Informe Técnico N° 259-2022-GRT que sustenta la Resolución N° 079-2022-OS/CD 2296685-1