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47 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de junio de 2024 El Peruano / ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan Asesor de la Gerencia General del INDECOPI RESOLUCIÓN N° 000099-2024-GEG/INDECOPI San Borja, 10 de junio de 2024VISTOS: La Hoja de Trámite N° 004367-2024- GEG/INDECOPI de la Gerencia General; el Informe N° 000512-2024-ORH/INDECOPI de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 000398-2024-OAJ/INDECOPI de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, establece que éste es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias; Que, conforme al Anexo 2 del Compendio de las actualizaciones de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del INDECOPI aprobadas por la O fi cina de Recursos Humanos, formalizado mediante la Resolución N° 000230-2023-GEG/INDECOPI, el puesto de Asesor/a de la Gerencia General corresponde al régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728), el mismo que es considerado de con fi anza; Que, el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI establece que es función de la Gerencia General designar, entre otros, al personal del INDECOPI; Que, mediante el Informe N° 000512-2024-ORH/ INDECOPI, la O fi cina de Recursos Humanos señala que el señor Claudio Enrico Bellini Alvarado cumple con el per fi l del puesto para ocupar el cargo de Asesor de la Gerencia General (CAP 012) del INDECOPI; Que, con el Informe N° 000398-2024-OAJ/INDECOPI, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que la Gerenta General se encuentra facultada para designar al Asesor de la Gerencia General del INDECOPI; Con el visado de la O fi cina de Recursos Humanos; de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo N° 1033; y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor CLAUDIO ENRICO BELLINI ALVARADO en el cargo de Asesor de la Gerencia General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Recursos Humanos realizar las gestiones pertinentes.Regístrese, comuníquese y publíquese. TERESA LILIANA TRASMONTE ABANTO Gerente General 2296404-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000064-2024-OTASS-DE Lima, 11 de junio de 2024 VISTOS: El Informe N° 000503-2024-OTASS-DO de la Dirección de Operaciones, el Informe N° 000540-2024-OTASS- URH de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe N° 000239-2024-OTASS-OA de la O fi cina de Administración, el Informe Legal N° 170-2024-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 0000117-2024-OTASS- GG; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, y sus modi fi catorias, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario y es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; y, la política de integración de prestadores; Que, el artículo 80.1.7 de la Ley del Servicio Universal establece como función del OTASS, actuar como administrador de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal; exceptuándose de registrarse ante la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI; Que, el artículo 80-A-1 de la Ley del Servicio Universal establece que el OTASS, “a partir del inicio del rol como administrador de una empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento pública de accionariado municipal en régimen concursal, la administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento se encuentra a cargo del OTASS. Para dichos efectos, el OTASS cuenta con las facultades establecidas en los numerales 101.1 y 101.2 del artículo 101 de la citada Ley, así como la facultad de designar y remover al personal de confi anza de la EPS. Para el supuesto de designación del personal de con fi anza, el OTASS se encuentra exceptuado del requisito de que la plaza se encuentre previamente prevista en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) o Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y Presupuesto Analítico de Personal, según corresponda; así como de la condición establecida en la parte fi nal de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación