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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (13/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Jueves 13 de junio de 2024 El Peruano / al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN)”; Que, respecto a la articulación intergubernamental que debe existir en el ámbito presupuestal, el apartado h) del inc. 13.1 del artículo 16° de la Ley N° 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, faculta excepcionalmente a los Gobiernos Regionales las siguientes Transferencias Financieras durante el Año Fiscal 2024: “Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el primer trimestre del año 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.”; Que, en el mismo sentido, el Inc. 13.2 del artículo 13° de la Ley N° 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”; Que, Tercera Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto de Urgencia N° 006- 2024 - Decreto de Urgencia que Establece Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera Para la Sostenibilidad Fiscal, el Equilibrio Presupuestario y la Efi ciencia del Gasto Público, establece que: “Se modi fi ca el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 13. Transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2024 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: (…) h) Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Para efectos de la suscripción del convenio antes mencionado, el Titular de la Municipalidad Metropolitana de Lima puede delegar la facultad de suscribir los referidos convenios por parte del Gobierno Regional en el Gerente Regional; Asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a los gobiernos regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias fi nancieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales para fi nanciar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional. Para tal efecto el pliego que trans fi ere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b del artículo 2 del Decreto Supremo N° 038-2022-EF - Modi fi can las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR). Para efectos del fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11° de la presente Ley. (…)”; Que el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, mediante O fi cio N° 513-2024-MPPP/ALC de fecha 24 de mayo del 2024, el Sr. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pataz remite al Sr. Gobernador Regional de La Libertad, la solicitud de fi nanciamiento y la suscripción de un CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PATAZ, A FAVOR DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA DENOMINADO “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE PRÁCTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN EL ESTADIO MUNICIPAL ANDRÉS MARSANO PORRAS DE LA LOCALIDAD DE TAYABAMBA, DISTRITO DE TAYABAMBA DE LA PROVINCIA DE PATAZ DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, con Código Único de Inversión CUI N° 2609063; Que, mediante Informe N° 890-2024-GRLL-GGR-GRI- SGED, de fecha 31 de mayo del 2024, la Sub Gerencia de Estudios De fi nitivos informa que el expediente técnico de saldo de obra denominado “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE PRÁCTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN EL ESTADIO MUNICIPAL ANDRÉS MARSANO PORRAS DE LA LOCALIDAD DE TAYABAMBA, DISTRITO DE TAYABAMBA DE LA PROVINCIA DE PATAZ DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, con Código Único de Inversión CUI N° 2609063, cuenta con un costo total de inversión de S/ 7,169,027.20 (Siete millones ciento sesenta y nueve mil veintisiete con 20/100 soles), con un plazo de ejecución de 240 días calendarios, el cual contiene los estudios de ingeniería de detalle de orden técnico y económico, y cumple con los requerimientos técnicos mínimos para la adecuada ejecución de una obra. La Municipalidad será responsable del contenido del Expediente Técnico aprobado por Resolución de Gerencia Municipal N° 306- 2024-MDPP/GM, con fecha 20 de mayo de 2024, y del presupuesto de la inversión. Si hubiera adicionales de obra para la culminación del proyecto, corresponde atenderlas a la Municipalidad, procediendo de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento; Que, mediante O fi cio N° 501-2024-GGR-GRA, de fecha 02 de junio del 2024, el Gerente Regional de Administración remite el informe de disponibilidad fi nanciera, de acuerdo a lo indicado en el Informe N° 075-2024-GRLL-GGR-GRA-SGTE, de fecha 02 de junio del 2024, en el cual la Sub Gerencia de Tesorería indica que en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados existen recursos en el año 2024, hasta por S/ 43´057,075.00 (Cuarenta y Tres Millones Cincuenta y Siete Mil Setenta y Cinco 00/100), que servirán para fi nanciar transferencias a Gobiernos Locales;