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128 NORMAS LEGALES Jueves 13 de junio de 2024 El Peruano / HA TOMADO EL ACUERDO REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora, hasta por la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOS CON 00/100 (S/ 3,955,802.00), destinados al fi nanciamiento de la ejecución del Proyecto “RENOVACION DE PISTA; EN EL(LA) CALLE 21 DE OCTUBRE, 5 DE NOVIEMBRE, 24 DE ABRIL Y OTRAS CALLES COMPRENDIDAS ENTRE LA CALLE 20 DE JUNIO Y AV LOS LAURELES DEL DISTRITO DE FLORENCIA DE MORA, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD” con CUI N° 2634400; los cuales no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, conforme a lo determinado en el inciso h) del numeral 13.1 del Artículo 13° de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, modi fi cado por la Tercera Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto de Urgencia N° 006-2024; así como disponer las acciones necesarias para la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DESIGNAR al Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la Transferencia Financiera, sin perjuicio del seguimiento por parte de los consejeros regionales, a fi n de cautelar el cumplimiento de la fi nalidad de la transferencia autorizada conforme al artículo primero del presente acuerdo regional, en concordancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo Regional N° 000063-2024-GRLL-CR, de fecha 09 de mayo de 2024, y, el numeral 13.4. del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la supervisión para el adecuado uso de los recursos fi nancieros del Estado, bajo responsabilidad; y, poner en conocimiento al OCI del Gobierno Regional de La Libertad para efectos del control concurrente a la ejecución del proyecto. POR TANTO:Regístrese, notifíquese y cúmplase.EVER CADENILLAS CORONEL Presidente del Consejo Regional 2297159-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que promueve el fortalecimiento de las Ollas Comunes de Lima Metropolitana ORDENANZA N° 2624 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de fecha; Que, teniendo en consideración que se ha incluido el acto de administración en la modalidad de afectación en uso, se requiere para su aprobación del voto favorable de los dos tercios del número legal de regidores integrantes del concejo municipal; siendo que, para el caso del Concejo Metropolitano de Lima, el número legal de regidores asciende a 39; por lo cual, la aprobación por la mayoría cali fi cada antes acotada, corresponde a un mínimo de 27 votos favorables; En uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del Artículo 9, así como el Artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad, contando con el voto favorable de treinta y cuatro (34) regidores metropolitanos y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE EL FORTALECIMIENTO DE LAS OLLAS COMUNES DE LIMA METROPOLITANA Artículo 1.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto mejorar la gestión de los alimentos perecibles y reducir el desperdicio de estos, a través de la adquisición y dotación de bienes muebles a favor de las “Ollas Comunes” de Lima Metropolitana, en el marco del programa HAMBRE CERO. Artículo 2.- Finalidad La presente Ordenanza tiene como fi nalidad, fortalecer el funcionamiento de las “Ollas Comunes”, a través de la dotación de bienes a su favor, a fi n de fomentar su sostenibilidad y la condición de estar preparadas ante cualquier contexto de Emergencia, contribuyendo así a mejorar la calidad de vida de sus bene fi ciarios, dada la precaria situación económica que no les permite atender sus necesidades básicas de subsistencia. Artículo 3.- Ámbito de aplicación La presente Ordenanza es de aplicación en el ámbito de Lima Metropolitana, en coordinación con las “Ollas Comunes” ubicadas en la jurisdicción de Lima Metropolitana. Artículo 4.- Glosario de términos Para efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por: 1. Ollas Comunes: Organizaciones autogestionarias constituidas por iniciativa de los pobladores que proveen alimentos a personas en situación de vulnerabilidad, preparándolos en espacios compartidos y gestionados colectivamente por los bene fi ciarios. 2. Registro Único Nacional de Ollas Comunes (RUNOC): Sistema de registro administrado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), que lleva un control y monitoreo de las “Ollas Comunes” activas en el país, denominado Mankachay Perú. 3. Gerencia de Desarrollo Humano: Unidad orgánica de la Municipalidad Metropolitana de Lima encargada de implementar programas y proyectos destinados a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, incluyendo la gestión de programas alimentarios. 4. Subgerencia de Programas Alimentarios y Hambre Cero: Dependencia de la Gerencia de Desarrollo Humano encargada de ejecutar iniciativas y políticas para la erradicación del hambre y la inseguridad alimentaria en Lima Metropolitana. 5. Bienes Muebles: Equipos que se entregan a las “Ollas Comunes” para mejorar su capacidad operativa y almacenamiento de alimentos, tales como congeladoras o cocinas. 6. Acta de Entrega - Recepción: Documento formal que certi fi ca la entrega y recepción de bienes entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y las “Ollas Comunes”, fi rmado por los representantes de ambas partes. 7. Emergencia Alimentaria: Situación excepcional declarada o fi cialmente que justi fi ca la implementación de medidas urgentes para garantizar el acceso a alimentos a poblaciones en situación de vulnerabilidad. 8. O fi cina de Logística: Unidad responsable de la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el