TEXTO PAGINA: 129
129 NORMAS LEGALES Jueves 13 de junio de 2024 El Peruano / cumplimiento de los objetivos del fortalecimiento de las Ollas Comunes. 9. O fi cina de Control Institucional: Órgano encargado de supervisar y fi scalizar la correcta ejecución de los presupuestos y la gestión de los recursos públicos dentro de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 5. Competencia La Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la Subgerencia de Programas Alimentarios y Hambre Cero, será la encargada de implementar e impulsar las disposiciones de gestión de la presente Ordenanza. Artículo 6.- Requisitos para la dotación de bienes A efectos de ser bene fi ciadas, las “Ollas Comunes” deberán cumplir lo siguiente: • Mantenerse en estado Activo en el sistema de Registro Único Nacional de Ollas Comunes (RUNOC) denominado Mankachay Perú, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS. • Contar con acceso propio a la red de distribución de energía eléctrica o sistema de distribución de energía eléctrica, en el caso de bienes que lo requieran. • No contar con bienes similares a los que se les van a entregar. • No haber sido bene fi ciada anteriormente con bienes similares por parte de Fundación Lima ni por la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML. Los bienes entregados serán de uso exclusivo para las “Ollas Comunes” y sus bene fi ciarios; independientemente de la Junta Directiva designada o de la persona que la presida. Artículo 7.- Coordinaciones para la dotación de bienes. La dotación de los bienes a las “Ollas Comunes”, se sujeta a lo siguiente: a) Las “Ollas Comunes” deberán comunicar a la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la instancia pertinente según su organización, respecto a los cambios de sus representantes, dirección y cualquier otro asunto de importancia. b) Brindar las facilidades a la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad Metropolitana de Lima para la evaluación de las “Ollas Comunes”, previa a la distribución de los bienes, y veri fi car “in situ” las condiciones idóneas de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente ordenanza, a efectos de determinar si corresponden ser bene fi ciados. c) Recibir y supervisar el buen uso del bien en bene fi cio de las “Ollas Comunes”, a fi n de asegurar el almacenamiento y el tiempo de vida de los alimentos perecibles de manera adecuada. d) Brindar, posterior a la entrega de los bienes las facilidades al MIDIS y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para las acciones de visita o supervisión que realicen, en el ámbito de sus competencias. e) Convocar a reuniones periódicas para tratar sobre el control y uso que se le brinda a los bienes otorgados. f) Dar cuenta a la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cualquier irregularidad que suceda en el reparto de los bienes, considerando la importancia de los mismos; para tal efecto, se emitirá el informe correspondiente bajo responsabilidad en caso de omisión. Artículo 8.- Sobre la excepción para el alta de los bienes Cuando se adquieren bienes muebles para terceros por disposición de norma con rango de Ley, no es necesario el alta de los mismos como acto previo a su entrega, en ese contexto los bienes adquiridos para el cumplimiento de la presente norma, no son susceptibles de un procedimiento de alta a favor de la entidad. Artículo 9.- Trámite para eximir del alta a los bienes El tratamiento de los bienes regulados en la presente Ordenanza, se sujeta a lo siguiente:a) Adquisición: Para el cumplimiento de la presente ordenanza la entidad se encuentra autorizada a adquirir los bienes bajo los procedimientos internos de la Entidad, acorde a la normativa sobre la materia (Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigente). b) Recepción: La O fi cina de Logística a través del Área de Almacenamiento y Distribución, efectúa las coordinaciones necesarias con la Gerencia de Desarrollo Humano, para recepcionar los bienes, a fi n de garantizar de parte de la Entidad, la oportuna y e fi ciente entrega de los mismos. c) Entrega: La Gerencia de Desarrollo Humano, previa evaluación, ejecuta la entrega de los bienes, a favor de las Ollas Comunes de Lima Metropolitana; para lo cual no será necesario seguir el procedimiento de alta de dichos bienes en el registro patrimonial y contable de la Entidad. d) Formalización de la entrega: La entrega del bien se efectiviza mediante la suscripción del Acta de Entrega - Recepción, las cuales deben contar con las fi rmas de los representantes de la Subgerencia de Programas Alimentarios y Hambre Cero de la Gerencia de Desarrollo Humano de la MML, y la Junta Directiva de la Olla Común. Artículo 10.- Procedimiento para la dotación de bienes a) Los bienes adquiridos para la dotación a favor de las “Ollas Comunes”, deberá ejecutarse conforme el procedimiento establecido en la normativa de contrataciones vigente; además, dichos bienes no serán susceptibles de ser incorporados en el patrimonio de la Entidad, en concordancia con lo establecido en el artículo 8; y su entrega, en afectación en uso, a las bene fi ciarias no necesitará de otro acto de disposición adicional. b) El requerimiento, para el caso de este tipo de bienes, deberá considerar si el ingreso de los mismos se efectuará a través del Almacén Central de la entidad, o en su defecto su ingreso se realizará en el lugar que determinará la Gerencia de Desarrollo Humano; situación que estará debidamente justi fi cada en el requerimiento, bajo responsabilidad en caso de omisión. Asimismo, para garantizar por parte de la Entidad, la oportuna y efi ciente entrega de bienes, es obligación del Almacén Central y de la Gerencia de Desarrollo Humano ejecutar las coordinaciones necesarias para la recepción de los bienes que adquiera la MML, la misma que debe estar refrendada por el funcionario o servidor responsable a cargo. c) La Gerencia de Desarrollo Humano de la MML determina las “Ollas Comunes”, que serán bene fi ciadas con los bienes adquiridos, previa evaluación y verifi cación “in situ” de las mismas, según corresponda; conforme los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente Ordenanza; para tal efecto, el funcionario o servidor responsable emitirá el informe respectivo, bajo responsabilidad en caso de omisión. d) Disponer que el otorgamiento y/o entrega de bienes a favor de las “Ollas Comunes”, se ejecute en tanto dure la Emergencia Alimentaria en Lima Metropolitana declarada mediante Acuerdo de Concejo N° 015 del 30 de enero de 2023. e) La entrega se efectivizará mediante el Acta de Entrega - Recepción de bienes que estará suscrita por la Junta Directiva de la Olla Común y los representantes de la Subgerencia de Programas Alimentarios y Hambre Cero de la Gerencia de Desarrollo Humano de la MML, que se designen para ello. Artículo 11.- Devolución de los bienes La devolución de los bienes es aplicable por la siguiente causal: • Incumplimiento de la fi nalidad: Cuando la organización de apoyo alimentario denominada “Olla Común”, destine el bien materia de dotación a una fi nalidad distinta a la establecida en el marco del Programa Hambre Cero, o dicho bien es cedido a un tercero o no es utilizado. La Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la Subgerencia de Programas Alimentarios y Hambre Cero, noti fi cará un requerimiento de devolución a las