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121 NORMAS LEGALES Jueves 13 de junio de 2024 El Peruano / para el Año Fiscal 2024, establece que: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital.”; Que, Tercera Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto de Urgencia N° 006-2024 - Decreto de Urgencia que Establece Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera Para la Sostenibilidad Fiscal, el Equilibrio Presupuestario y la E fi ciencia del Gasto Público, establece que: “Se modi fi ca el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 13. Transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2024 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: (…) h) Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado; Para efectos de la suscripción del convenio antes mencionado, el Titular de la Municipalidad Metropolitana de Lima puede delegar la facultad de suscribir los referidos convenios por parte del Gobierno Regional en el Gerente Regional; Asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a los gobiernos regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias fi nancieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales para fi nanciar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional. Para tal efecto el pliego que trans fi ere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 038-2022-EF - Modi fi can las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR). Para efectos del fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11 de la presente Ley. (…)”; Que el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino;Que, mediante Acuerdo Regional N° 063-2024-GRLL- CR, de fecha 09 de mayo del 2024, se establecieron disposiciones de obligatorio cumplimiento, en materia de transferencia a favor de los gobiernos locales; Que, mediante O fi cio Nº 228-2024-MDE de fecha 20 de mayo del 2024, la Municipalidad Distrital de La Esperanza, remite al Sr. Gobernador Regional de La Libertad, la solicitud de suscripción de un CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA A FAVOR DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA DENOMINADO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN EL SECTOR CENTRAL DEL DISTRITO DE LA ESPERANZA - PROVINCIA DE TRUJILLO - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, con CUI Nº 2466461; Que, mediante Informe Técnico N° 000779-2024-GRLL- GGR-GRI-SGED, de fecha 21 de mayo del 2024, el Sub Gerente de Estudios emite Opinión Favorable, a la Inversión “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal en el sector central del distrito de La Esperanza - provincia de Trujillo - departamento de La Libertad”, con CUI Nº 2466461, cumple con los requisitos y criterios para el Financiamiento vía Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de La Esperanza; Que, mediante O fi cio N° 002086-2024-GRLL-GGR- GRI, de fecha 21 de mayo del 2024, la Gerencia Regional de Infraestructura solicita veri fi cación fi nanciera previa a la aprobación de modi fi cación presupuestal del Nivel Tipo 4 para la atención del Proyecto “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal en el sector central del distrito de La Esperanza - provincia de Trujillo - departamento de La Libertad”, con CUI Nº 2466461, a la Gerencia Regional de Administración, para lo cual solicita disponga a la atención del presente ante la Subgerencia de Tesorería; a fi n de que ésta proceda a veri fi car y/o validar la existencia de los montos planteados, siguiendo y/o cumpliendo con lo establecido en la normatividad vigente; adjuntándose para ello toda la documentación complementaria y/o requerida para tal fi nalidad; Que, mediante Informe N° 000049-2024-GRLL- GGR-GRA-SGTES, de fecha 21 de mayo del 2024, la Subgerencia de Tesorería señala que se cuenta con Disponibilidad Financiera en la FUENTE DE FINANCIAMIENTO - RECURSOS DETERMINADOS- FONCOR hasta por el importe de S/. 37,272,808.00 (Treinta y Siete Millones Doscientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Ocho y 00/100) que servirán para fi nanciar transferencias a Gobiernos Locales; Que, mediante Informe Técnico N° 000027-2024-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI-ZGR, de fecha 31 de mayo del 2024, la Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones emite Opinión Favorable, por cuanto la Inversión “S/. 37,272,808.00 (Treinta y Siete Millones Doscientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Ocho y 00/100) que servirán para fi nanciar transferencias a Gobiernos Locales, cumple con los requisitos y criterios para el Financiamiento vía Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de La esperanza y, por el monto total de S/ 9’694,253.00 (Nueve millones seiscientos noventa y cuatro mil, doscientos cincuenta y tres con 00/100); Que, mediante Informe N° 197-2024-GGR-GRP, de fecha 31 de mayo del 2024, el Gerente Regional de Presupuesto remite las conclusiones sobre su Opinión Presupuestal, indicando que el Convenio entre el Gobierno Regional de La Libertad y la Municipalidad de La Esperanza y tiene como fi nalidad principal el fi nanciamiento del Proyecto “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal en el sector central del distrito de La Esperanza - provincia de Trujillo - departamento de La Libertad”, con CUI Nº 2466461, por el importe de S/ 9’694,253.00 (Nueve millones seiscientos noventa y cuatro mil, doscientos cincuenta y tres con 00/100), Asimismo, opina que Existe la disponibilidad presupuestaria y fi nanciera por S/ 9,694,253.00, en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Determinados, rubro 15 FONCOR;