TEXTO PAGINA: 131
131 NORMAS LEGALES Jueves 13 de junio de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres ORDENANZA N° 565-MDSMP San Martin de Porres, 27 de mayo de 2024EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTOS; En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Dictamen N° 01-2024- CPSC-REG/MDSMP de la Comisión Ordinaria de Participación y Seguridad Ciudadana , Informe N° 032-2024-GPV/MDSMP de fecha 14 de febrero de 2024 de la Gerencia de Participación Vecinal, Informe N° 041-2024-OGPP/MDSMP de fecha 29 de febrero de 2024 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 213-2024-OGAJ/MDSMP de fecha 14 de marzo de 2024 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, Memorandum N° 0445-2024-MDSMP/GM de fecha 18 de marzo de 2024 sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Proceso de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres y, en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interno del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal N° 0304-MDSMP, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N°30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Locales, establece que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que según lo dispuesto por el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el primer párrafo del artículo 102º de la antes mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “El Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), es un órgano de coordinación y concertación de las municipalidades distritales, integrada por el Alcalde, quien lo preside, los Regidores y por los representantes de la Sociedad Civil, tales como organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquiera otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señale la presente Ley. (…)”; y, el artículo 104° precisa: “Corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. 2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. 3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. 4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. 5. Otras que le encargue o solicite el Consejo Municipal Distrital. El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno”;Que, por su parte, el artículo 105º del mismo cuerpo legal, establece que: “(…) El Consejo de Coordinación Local Distrital se rige por Reglamento aprobado por Ordenanza Distrital, durante el primer trimestre de su funcionamiento, a propuesta del Consejo de Coordinación Local Distrital. (…)”; Que, la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales u gobiernos locales, así como la fi scalización de la gestión; Que, mediante el Informe N° 032-2024-GPV/ MDSMP de fecha 14 de febrero de 2024, la Gerencia de Participación Vecinal, señala que la conformación es necesario y de vital importancia para la gestión municipal en tanto que a través del mismo se articula la elaboración del Plan de Desarrollo Local Concertado así como el Proceso Participativo Distrital, que es resultado de un proceso integral, permanente, participativo de planeación ocal y asignación de os recursos a través del cual se articula y fortalece las relaciones de la municipalidad de vecinos. En consecuencia, existe la necesidad de contar con un nuevo instrumento actualizado que regule la conformación del mismo; Que, a través del Informe N° 041-2024-OGPP/MDMP de fecha 29 de febrero de 2024, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, concluye opinando favorablemente por aprobar la Ordenanza que reglamenta el Proceso de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de la entidad, porque permitirá realizar los procesos de elección del Consejo de Coordinación Local Distrital, miembros que son necesarios para promover la participación ciudadana; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 213-2024-OGAJ/MDSMP, opina favorablemente respecto al proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Participación Vecinal; mediante el Memorándum N° 032-2024-GM/MDSMP, Que, mediante Memorandum N° 0445-2024-MDSMP/ GM de fecha 18 de marzo de 2024 la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General a fi n de que se eleve el proyecto de <ordenanza al Concejo Municipal para su pronunciamiento en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972; Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Proceso de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local de la Municipalidad distrital de San Martin de Porres CCLD, el mismo que consta de 03 títulos, V capítulos, 27 artículos, 04 Disposiciones Transitorias Finales y 05 anexos el mismo que forma parte integrante de la presente. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza N° 396-MDSMP y sus modi fi catorias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal, O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias y/o complementarias para la aplicación del presente Reglamento. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaria General y Ofi cina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación de la presente ordenanza en el