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130 NORMAS LEGALES Jueves 13 de junio de 2024 El Peruano / “Ollas Comunes” que incurran en el incumplimiento de la fi nalidad, para que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de noti fi cados, hagan efectiva la devolución de los bienes, la misma que debe constar en un acta, detallando de manera explícita los bienes que son materia de devolución, y en el estado de uso o deterioro en que se encuentran, bajo responsabilidad del funcionario o servidor que se encuentre a cargo. La Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la Subgerencia de Programas Alimentarios y Hambre Cero, podrá promover la entrega de los bienes devueltos a favor de otras “Ollas Comunes”, que cumplan los requisitos para ser bene fi ciarias. Artículo 12.- Fiscalización y seguimiento La Gerencia de Desarrollo Humano y la Subgerencia de Programas Alimentarios y Hambre Cero, son los órganos encargados de veri fi car el uso e fi ciente de los bienes destinados al cumplimiento de los fi nes de las “Ollas Comunes” y para la prestación del servicio público; permitiendo así, la buena gestión, el buen estado de conservación y almacenamiento idóneo de los alimentos que entrega la Municipalidad Metropolitana de Lima. Sin perjuicio de hacer de conocimiento de la O fi cina de Control Institucional de todos y cada uno de los presupuestos de inversión y ejecución que implique la adquisición de los insumos y bienes que han de ser otorgados a organizaciones de apoyo social - “Ollas Comunes.” Artículo 13.- Límite de adquisición de bienes La Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Gerencia de Desarrollo Humano y la Subgerencia de Programas Alimentarios y Hambre Cero, podrá adquirir hasta un máximo de dos mil (2000) unidades por cada tipo de bien (congeladoras o cocinas de gas) para la dotación a las “Ollas Comunes” de Lima Metropolitana.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facúltese la afectación en uso, por periodo indeterminado, de los bienes muebles a que se re fi ere la presente norma, destinados al fortalecimiento de las “Ollas Comunes” de Lima Metropolitana, según las condiciones establecidas en la presente ordenanza. Segunda.- Facúltese al Alcalde Metropolitano de Lima para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y/o adicionales que fueran necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la O fi cina General de Administración, la implementación de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Quinta.- Encárguese a la O fi cina General de la Secretaria del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Lima, 10 de junio de 2024RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2296906-1 998 732 784 ventasegraf@editoraperu.com.peAv. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 ATENCIÓN COMERCIAL TODO LO QUE NECESITAS Y A TODO COLOR Te invitamos a conocer todos nuestros servicios en: