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132 NORMAS LEGALES Jueves 13 de junio de 2024 El Peruano / Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, así como el compendio del reglamento aprobado. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.HERNAN TOMAS SIFUENTES BARCA Alcalde REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I FINALIDAD, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS Artículo 1°.- FINALIDAD El presente Reglamento establece y regula los mecanismos y procedimientos a través de los cuales las Organizaciones de la Sociedad Civil participan y eligen democráticamente a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Martin de Porres CCLD, según lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización-Ley Nº 27783, y Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 2°.- DEFINICIONES Para la aplicación del presente reglamento se considerará: a) Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD): Órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad de San Martin de Porres, regulado por el artículo 102° de la Ley Orgánica de Municipalidades. Lo conforma el Alcalde, Regidores y representantes de la Sociedad Civil. b) Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC): Organizaciones Sociales creadas en ejercicio libre de derecho de asociación, registradas en el Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S) de la Municipalidad de San Martin de Porres. c) Representantes de la Sociedad Civil: Persona Natural que integra el CCLD del Distrito de San Martin de Porres, elegida democráticamente entre los delegados-electores de las OSC inscritas para participar en el proceso eleccionario. d) Delegado-Elector: Representante autorizado por cada organización con personería Jurídica o Municipal. e) Candidato: Es aquel delegado-elector que acredite ser Sanmartiniano y pretende obtener un cargo de representación ante el CCLD mediante su elección. f) Padrón Electoral: Es la lista que contiene la relación de delegados-electores que representan a las organizaciones del Distrito de San Martin de Porres. g) Lista: Es el conjunto de candidatos hábiles que se presentan para la obtención de un cargo de representación ante el CCLD. h) Acto Electoral: Conjunto de actividades que, ejecutadas de manera continua, bajo la secuencia de instalación, sufragio y escrutinio, posibilitan el derecho al voto. i) Proceso de elección: Constituye un mecanismo democrático que permitirá la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la gestión municipal dentro de los alcances establecidos por la Ley Orgánica de Municipalidades, la presente Ordenanza y normas. j) Libro de Registro de Organizaciones y Delegados para el Proceso de Elección del Consejo de Coordinación Local Distrital-CCLD: Es un instrumento público que acredita la representación de la organización debidamente inscrita en el mismo. Su apertura estará a cargo del Secretario General. Será responsabilidad de la organización inscrita, mantener actualizada la información del Libro de Registro, en particular, mediante aquella documentación que acredite la representación actualizada de sus integrantes. La Gerencia de Participación Vecinal será la encargada de su resguardo y custodia. Artículo 3°.- PRINCIPIOSa) Participación: Los Gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la Sociedad Civil organizada en sus planes de Desarrollo y en el Consejo de Coordinación Local Distrital. b) Transparencia: Implica el acceso de la población a información acerca de los asuntos públicos y colectivos que se decidan y se ejecuten. c) Democracia: Es una forma de Gobierno del Estado donde el poder es ejercido por el pueblo, mediante mecanismo legítimos de participación en la toma de decisiones políticas. El mecanismo fundamental de participación de la ciudadanía es el sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, a través de la cual eligen a sus representantes. d) Igualdad de Oportunidades: Las Organizaciones de la Sociedad Civil tienen las mismas oportunidades para participar sin discriminación de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza. e) Equidad: Se re fi ere al igual acceso a las oportunidades, e inclusión de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial. f) Tolerancia: Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad civil, como un elemento esencial para la construcción de consensos. g) E fi ciencia y E fi cacia: Los Gobiernos Locales y los representantes del Consejo de Coordinación Local Distrital trabajan de la mano, para optimizar el uso de los recursos presupuestales orientados al logro de metas y objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Concertado, los cuales signi fi can soluciones a los problemas más relevantes de la jurisdicción. h) Competitividad: Los gobiernos Locales orientan su gestión hacia la competitividad. Promoviendo la inversión privada y orientada las acciones públicas hacia la promoción del desarrollo. i) Solidaridad: Es la disposición de todo delegado- elector para asumir los problemas de otros como propios, sin interés particular. j) Respeto mutuo: Entre los delegados-electores, candidatos y sociedad civil en general, por los resultados fi nales del proceso de elección de los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital de San Martin de Porres. CAPÍTULO II COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 4°.- COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL El Consejo de Coordinación Local está integrado por: 1. El Alcalde, quien lo preside, pudiendo delegar tal función al Teniente Alcalde. 2. Los quince (15) Regidores del Concejo Municipal.3. Seis (06) representantes de la Sociedad Civil; los cuales estarán conformados por: dos (02) representantes de Organización Social de Base-OSB, dos (02) representantes de las Organizaciones Vecinales, un (01) representante de las Organizaciones Económicas y un (01) representante de las Organizaciones Temáticas y otros Artículo 5°.- VIGENCIA DEL MANDATO El alcalde y los quince (15) regidores, ejercerán el cargo de miembros del CCLD por un periodo igual al mandato para el que fueron elegidos. Los seis (06) representantes de la Sociedad Civil ejercen el cargo de miembros del CCLD por un periodo de dos (02) años, no existiendo reelección inmediata. Artículo 6°.- FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL El Consejo de Coordinación Local tendrá las siguientes funciones: