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104 NORMAS LEGALES Jueves 13 de junio de 2024 El Peruano / (…) h) Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Para efectos de la suscripción del convenio antes mencionado, el Titular de la Municipalidad Metropolitana de Lima puede delegar la facultad de suscribir los referidos convenios por parte del Gobierno Regional en el Gerente Regional. Asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a los Gobiernos Regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias fi nancieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales para fi nanciar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional. Para tal efecto el pliego que trans fi ere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 038-2022-EF - Modi fi can las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR). Para efectos del fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11 de la presente Ley. (…)”; Que el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, mediante Acuerdo Regional N° 063-2024-GRLL- CR, de fecha 09 de mayo del 2024, se establecieron disposiciones de obligatorio cumplimiento, en materia de transferencia a favor de los gobiernos locales; Que, mediante O fi cio Nº 094-2024-MDS/A de fecha 20 de mayo del 2024, la Municipalidad Distrital de Sartimbamba remite al Sr. Gobernador Regional de La Libertad, la solicitud de suscripción de un CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL SARTIMBAMBA, A FAVOR DEL PROYECTO DE INVERSION PUBLICA DENOMINADO “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL CANAL DE REGADÍO LA PAUCA, SECTOR LA PAUCA CENTRO POBLADO LA VICTORIA DEL DISTRITO DE SARTIMBAMBA - PROVINCIA DE SANCHEZ CARRION - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, con CUI Nº 2505633; Que, mediante Informe Técnico N° 000785-2024-GRLL- GGR-GRI-SGED, de fecha 21 de mayo del 2024, el Sub Gerente de estudios emite Opinión Favorable, por cuanto la Inversión “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL CANAL DE REGADÍO LA PAUCA, SECTOR LA PAUCA CENTRO POBLADO LA VICTORIA DEL DISTRITO DE SARTIMBAMBA - PROVINCIA DE SANCHEZ CARRION - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, con CUI Nº 2505633, cumple con los requisitos y criterios para el Financiamiento vía Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Sartimbamba, por el monto total de S/ 3’137,302.82 (tres millones ciento treinta y siete mil trecientos dos con 82/100 soles); Que, mediante O fi cio N° 002090-2024-GRLL-GGR- GRI, de fecha 21 de mayo del 2024, la Gerencia Regional de Infraestructura solicita veri fi cación fi nanciera previa a la aprobación de modi fi cación presupuestal del Nivel Tipo 4 para la atención del Proyecto “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL CANAL DE REGADÍO LA PAUCA, SECTOR LA PAUCA CENTRO POBLADO LA VICTORIA DEL DISTRITO DE SARTIMBAMBA - PROVINCIA DE SANCHEZ CARRION - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, con CUI Nº 2505633, a la Gerencia Regional de Administración, para lo cual solicita disponga a la atención del presente ante la Subgerencia de Tesorería; a fi n de que ésta proceda a veri fi car y/o validar la existencia de los montos planteados, siguiendo y/o cumpliendo con lo establecido en la normatividad vigente; adjuntándose para ello toda la documentación complementaria y/o requerida para tal fi nalidad; Que, mediante Informe N° 0052-2024-GRLL- GGR-GRA-SGTES, de fecha 21 de mayo del 2024, la Subgerencia de Tesorería señala que se cuenta con Disponibilidad Financiera en la FUENTE DE FINANCIAMIENTO - RECURSOS DETERMINADOS - FONCOR hasta por el importe de S/.37,272,808.00 (Treinta y Siete Millones Doscientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Ocho y 00/100) que servirán para fi nanciar transferencias a Gobiernos Locales; Que, mediante Informe Técnico N° 0030-2024-GRLL- GGR-GRPAT-SGPMI-VSQ, de fecha 29 de mayo del 2024, la Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones emite Opinión Favorable, por cuanto la Inversión “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL CANAL DE REGADÍO LA PAUCA, SECTOR LA PAUCA CENTRO POBLADO LA VICTORIA DEL DISTRITO DE SARTIMBAMBA - PROVINCIA DE SANCHEZ CARRION - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, con CUI Nº 2505633, cumple con los requisitos y criterios para el Financiamiento vía Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Sartimbamba, por el monto total de S/ 3,137,302.00 (Tres millones ciento treinta y siete mil trescientos dos con 00/100 soles); Que, mediante O fi cio N° 000375-2024-GRLL-GGR- GRPAT-SGPMI, de fecha 29 de mayo del 2024, la Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones ha procedido a veri fi car satisfactoriamente el cumplimiento de los requisitos y criterios para el Financiamiento de la Inversión “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL CANAL DE REGADÍO LA PAUCA, SECTOR LA PAUCA CENTRO POBLADO LA VICTORIA DEL DISTRITO DE SARTIMBAMBA - PROVINCIA DE SANCHEZ CARRION - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, con CUI Nº 2505633 vía transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Sartimbamba por el monto de S/ 3,137, 302.00 (Tres millones ciento treinta y siete mil, trecientos dos con 00/100) y por lo tanto cumple con los criterios establecidos en los Lineamientos sobre modi fi caciones presupuestarias para la ejecución del gasto en inversiones, por lo que de acuerdo con el Informe Técnico N° 000028-2024-GRLL-GGR-GRPATSGPMI-VSQ, se emite Opinión Favorable; Que, mediante Informe N° 207-2024-GRLL-GGR- GRP, de fecha 01 de junio del 2024, el Gerente Regional de Presupuesto remite las conclusiones sobre su Opinión Presupuestal, indicando que el Convenio entre el Gobierno Regional de La Libertad y la Municipalidad de Sartimbamba tiene como fi nalidad principal el cofi nanciamiento del Proyecto “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL CANAL DE REGADÍO LA PAUCA, SECTOR LA PAUCA CENTRO POBLADO LA VICTORIA DEL DISTRITO DE SARTIMBAMBA - PROVINCIA DE SANCHEZ CARRION - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, con CUI Nº 2505633, por el importe de S/. 3’137,302.00 (Tres millones ciento treinta y siete mil trescientos dos con 00/100). Asimismo, opina que existe la disponibilidad presupuestaria y fi nanciera por S/ 3’137,302, en la fuente de fi nanciamiento de recursos determinados, rubro 15 FONCOR; Que, mediante Proveído N° 001262-2024-GRLL-GGR- GRPAT de fecha 01 de junio del 2024, la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial deriva a la