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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (13/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 140

140 NORMAS LEGALES Jueves 13 de junio de 2024 El Peruano / El Art. 46 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, capacidad sancionadora, considera que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. “Las sanciones que apliquen la autoridad municipal podrán ser las multas, revocación de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. “a solicitud de la Municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestara su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad. Es así, resulta la respuesta, conforme lo establecido el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Siendo facultad exclusiva y excluyente de las municipalidades, administrar los depósitos municipales de vehículos; se hace necesarios, expedir una ordenanza municipal, que crea, organiza y establece los procedimientos administrativos para el funcionamiento y operatividad del DEPOSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS dentro de la jurisdicción del distrito de Sechura. Que, luego de las diversas intervenciones de los Miembros del Concejo se sometió a votación el Dictamen N° 013-2024-MPS-CDE, de fecha 03 de abril de 2024, de la Comisión de Desarrollo Económico; aprobándose por Unanimidad en consecuencia, la Ordenanza Municipal que Aprueba el REGLAMENTO PARA LA ADMISNSTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL DEPOSITO MUNICIPAL VEHICULAR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA. ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DEPÓSITO MUNICIPAL VEHICULAR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA. En uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º - inciso 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la alcaldesa de la Provincia de Sechura, SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DEPÓSITO MUNICIPAL VEHICULAR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Sub Gerencia de Trasportes y Vialidad, en coordinación con la Gerencia Municipal, dar cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, de acuerdo a la establecido en el artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades Artículo Cuarto.- ORDENAR a la Sub Gerencia de Planeamiento, Racionalización, Estadística e Informática la respectiva publicación del presente Acuerdo de Concejo en el portal Institucional (www.muminisechura.gop.pe). Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Planeamiento, Racionalización, Estadística e Informática, la publicación del REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DEPÓSITO MUNICIPAL VEHICULAR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA en el Portal institucional (www.munisechura.gob.pe). Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.CARMEN ROSA MORALES LORO Alcaldesa 2297046-1 LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES