TEXTO PAGINA: 133
133 NORMAS LEGALES Jueves 13 de junio de 2024 El Peruano / 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital y el Presupuesto Participativo Distrital. 2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. 3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. 4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. 5. Otras que le encargue o solicite el Consejo Municipal Distrital. El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno. TÍTULO II DEL PROCESO DE APERTURA E INSCRIPCIÓN DE LAS OSC ANTE EL CCLD DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES Artículo 7°.- APERTURA DEL LIBRO DE REGISTRO En el marco de lo dispuesto por el artículo 102° de la Ley Orgánica de Municipalidades, se dispone abrir un libro de registro de Organizaciones de la Sociedad Civil para el CCLD del Distrito de San Martin de Porres por segmentos, siendo la Gerencia de Participación Vecinal la encargada de su tenencia y custodia para la inscripción y/o actualización. Artículo 8°.- SEGMENTOS DE LA SOCIEDAD CIVIL- Representante de la Organización Social de Base- OSB Estará integrado por los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios. - Representantes de la Organización Social del segmento de Organizaciones de Vecinos Estará integrado por los Grupos de Asentamientos Humanos, Pueblos jóvenes, Asociación de Pobladores, Asociación de viviendas, Asociación y/o Junta de Propietarios, Cooperativa de Vivienda, Comité Cívico, Junta o Comités Vecinales, Comités de Parques. - Representante de las Organizaciones EconómicasEstará integrado por las Organizaciones de Comerciantes Formales, de mercados, de Galerías, de Artesanos, de Trabajadoras del Hogar, de Lustradores de Calzados, de Canillitas y Expendedores de Diarios y Revistas, de Estibadores, de transportistas, de emolienteros, comidas al paso, Organizaciones de Pequeñas y Micro Empresas entre otras que puedan comprender este rubro. - Representante de las Organizaciones Temáticas y otros Estará integrado por las Organizaciones Culturales, de niños, niñas y Adolescentes, Juveniles, de Personas Adultas Mayores, Promoción de los Derechos Humanos y de igualdad de oportunidad para mujeres y la equidad de género, ambientalistas, de salud, deportivas y otras formas de Organizaciones sociales que la Gerencia de Participación Vecinal o la que haga su vez, cali fi que como tal. Artículo 9°.- REQUISITOS PARA SOLICITAR INSCRIPCIÓN Para inscribirse en el Libro de Registro de Organizaciones y Delegados para el Proceso de Elección del Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD, se requiere presentar: 1. Formato de Solicitud equivalente a Declaración Jurada, otorgada por la Gerencia de Participación Vecinal. (ANEXO 2) 2. Copia del documento público o acta fedateada que acredite el nombramiento del delegado-elector de la Organización Social a la que representa, la misma que deberá de estar registrada en el Libro de Actas de su Organización Social, debiendo de contar con la fi rma de los socios asistentes.3. Copia Simple del DNI del Delegado de la Organización Social, debiendo constar su residencia en el Distrito de San Martín de Porres. 4. Copia de la Ficha del Libro Padrón de la Organización Social a la que representa, donde acredite su inscripción en la misma. Se debe de mencionar que solo se podrá inscribir a un delegado por organización social; asimismo, la Organización Social deberá de tener domicilio y desarrollar sus funciones dentro del Distrito de San Martin de Porres. DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN Artículo 10°.- DE LA INSCRIPCION La inscripción se inicia con la presentación de una solicitud ante la O fi cina de Trámite Documentario, Registro Civil y Archivo, especí fi camente Mesa de Partes, la misma que al momento de la recepción revisará el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 9° del presente reglamento. El órgano administrativo responsable del registro, debe emitir pronunciamiento en un plazo máximo de tres (03) días hábiles de presentada la solicitud. De no emitir pronunciamiento dentro de dicho plazo, la inscripción se entenderá por aprobada sin perjuicio de las impugnaciones de los ciudadanos al padrón electoral. En caso de advertir la falta de algunos de los requisitos previos, la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, deberá indicar al administrado que debe realizar la subsanación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, observaciones que deberán ser anotada bajo la fi rma del receptor en la solicitud y en el cargo o copia para el administrado, bajo apercibimiento de tener por no presentada su solicitud y consiguiente devolución. En caso de que la documentación se encuentre conforme, será remitida a la Gerencia de Participación Vecinal para su correspondiente trámite. Artículo 11°.- DE LA DIFUSIÓN DEL REGISTRO Culminado el plazo de inscripción, en un plazo no mayor de 72 horas se publicará el listado de las organizaciones inscritas con su respectivo delegado-elector, tanto en la página web institucional como en los lugares visibles de la municipalidad y espacios vecinales. Artículo 12°.- DE LAS TACHAS O IMPUGNACIONES Podrán presentarse tachas o impugnaciones debidamente fundamentadas dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la difusión del listado señalado en el artículo precedente, resolviéndose en el plazo de dos (2) días hábiles posteriores a la presentación de las mismas, por parte de la Gerencia de Participación Vecinal. La resolución que se emita será INAPELABLE. TÍTULO III DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 13°.- DE LA CONVOCATORIA El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía convoca a Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD del Distrito de San Martin de Porres, designa al Comité Electoral que estará a cargo de conducir el proceso de elecciones. En el Decreto de Alcaldía se establecerá el Cronograma de Elecciones el cual deberá fi jar entre otros el lugar, fecha y hora en que se desarrollará el acto electoral, debiendo el mismo ser publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”, o fi ciándose además a las OSC para su participación en el proceso. Posteriormente, la convocatoria se realizará treinta (30) días hábiles antes del vencimiento del mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación de Local Distrital, debiendo realizarse, la elección quince (15) días antes del vencimiento de su mandato. En caso de algún evento de caso fortuito, fuerza mayor o retraso en la convocatoria, el Alcalde está facultado mediante Decreto de Alcaldía, a realizar la convocatoria con la anterioridad y/o posterioridad diferente al expresado en el párrafo precedente.