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134 NORMAS LEGALES Jueves 13 de junio de 2024 El Peruano / CAPÍTULO III EL COMITÉ ELECTORAL Artículo 14°.- DEL COMITÉ ELECTORAL El Comité Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conducción y desarrollo para que el proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Martin de Porres se realice de manera democrática y transparente. El Comité Electoral estará integrado por: Gerente de Participación Vecinal Presidente Subgerente de Recursos Alimentarios Secretario Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto Vocal Gerente de Salud y Desarrollo Humano Suplente Subgerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas Suplente Gerente de Desarrollo Económico y Promoción Empresarial Suplente El Comité Electoral; es autónomo y sus decisiones son de fi nitivas e inimpugnables. En el desarrollo de sus funciones el comité electoral podrá solicitar asesoría y apoyo de la ONPE, quien podrá participar en calidad de asesor para el desarrollo del proceso. Las sesiones del Comité Electoral y/o coordinaciones se podrán llevar a cabo en la Gerencia de Participación Vecinal, o a través de las plataformas virtuales, tales como (Zoom, Microsoft Teams, Google Meet, etc). Artículo 15°.- DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL Son funciones y atribuciones del Comité Electoral las siguientes: a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral y actuar como miembros de mesa el día de la elección. b) Inscribir a las OSC, delegados, electores y candidatos. c) Preparar los diseños, formatos de cedulas y demás documentos que se requieran para el proceso electoral. d) Resolver las tachas o impugnaciones, observaciones u otras incidencias que se produzcan durante el proceso electoral. e) Asignar el número a la lista de los candidatos, según su orden de inscripción validado. f) Proclamar a los Candidatos Elegidosg) Presentar un Informe al Alcalde haciéndole conocer los resultados del proceso electoral. El Comité Electoral es autónomo y sus decisiones son defi nitivas e inapelables. CAPÍTULO IV PADRÓN DE DELEGADOS Y CANDIDATOS Artículo 16°.- PARTICIPACIÓN EN LAS ELECCIONES Podrán participar las organizaciones sociales con inscripción vigente en el RUOS de la Municipalidad de San Martin de Porres y/o en SUNARP que se encuentren establecidos dentro de la jurisdicción de San Martin de Porres. Las Organizaciones Sociales de Base que se encuentren a fi liadas a la Organización de Carácter Distrital solo podrán participar a través de estas, para lo cual deberán adjuntar documento que acredite su afi liación. Artículo 17°.- PADRÓN ELECTORAL Es el documento que contiene el registro de organizaciones de la sociedad civil inscritas para el proceso de elección de representantes al CCLD de San Martin de Porres, en dicho padrón debe constar la denominación de la organización civil, nombre del presidente o representante legal, nombres del delegado elector que representa a dicha organización social civil.Artículo 18°.- DE LOS CANDIDATOS Son candidatos elegibles los delegados-electores hábiles que se inscriban para tal efecto dentro de los tres (3) días siguientes de publicado el Padrón Electoral. Para su inscripción como candidatos ante el CCLD, deberán presentar su constancia de delegado electo emitido Gerencia de Participación Vecinal y la solicitud conforme al Anexo 02 , conteniendo la siguiente información: a) Ser vecino Sanmartinense, con residencia efectiva mínima de dos (02) años en San Martin de Porres; acreditado con su DNI, recibos de pago de servicios, tributos municipales u otro documento. b) Nombre de la Organización y donde se ubica. c) No formar parte del Gobierno Central, Regional o Local y/o encontrarse incurso en los impedimentos e incompatibilidades previstas en el Artículo 8° de la Ley 26864. d) No tener sentencia consentida de pena privativa de la libertad. e) No haber pertenecido al Consejo de Coordinación Local Distrital o al Comité de vigilancia y Control del Presupuesto Participativo del año fi scal anterior o vigente. f) La representación con personero (a), es opcional.Asimismo, la lista deberá de estar conformada por los delegados mencionados conforme al numeral 3 del artículo 4° del presente reglamento. CAPÍTULO V DEL ACTO ELECTORAL Artículo 19°.- CONTENIDO DEL ACTA ELECTORAL Se consignará en el Acta Electoral el nombre de la elección, el lugar, la fecha, la hora de inicio y término de las elecciones; y, contendrá como mínimo la siguiente información: a) Acta de instalación en la cual se indicará: la hora de la instalación del Comité Electoral; el número de representantes de la sociedad civil a elegir como miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital; la lista de delegados-electores asistentes, los nombres de los delegados-electores que forma la(s) lista(s) de candidatos. b) Acta de sufragio en la cual se indicará: el número de delegados-electores que sufragaron en cada ronda de votación, de ser este el caso; y la hora de término de la votación. c) El Acta de Escrutinio en la cual se indicará: el número de votos alcanzados por cada uno de los candidatos, en cada ronda, de ser el caso, así como la cantidad de votos nulos y blanco en cada ronda, de presentarse. d) El nombre de los candidatos elegidos como representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. e) Las observaciones, impugnaciones u otra incidencia que se hubiese producido en el acto electoral. Artículo 20°.- EL MATERIAL ELECTORAL El material electoral está conformado por el Padrón Electoral, el Cartel de Candidatos, las Cédulas de Votación, una cabina secreta, un ánfora, el Acta Electoral. Cada cédula de votación contará con recuadros en un número igual a la cantidad de listas inscritas de la sociedad civil a elegir ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. El Comité Electoral le asignará un número a cada lista. Artículo 21°.- DEL ACTO ELECTORAL El acto electoral se realizará desde las 09:00 horas hasta las 16:00 horas del día señalado en el Decreto de Alcaldía. Artículo 22°.- DE LAS MESAS DE VOTACIÓNa) Es un órgano sustantivo del proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Martin de Porres CCLD y está conformado por tres (3) electores hábiles