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6 NORMAS LEGALES Viernes 14 de junio de 2024 El Peruano / Quinta Disposición Final Se dejan sin efecto las multas administrativas impuestas por el Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, siendo nula e inexigible incluso aquellas que se encuentran en ejecución coactiva, disponiendo se proceda al desistimiento de sus pretensiones o del proceso judicial en trámite o en ejecución seguidos contra organizaciones políticas o candidatos respecto de las multas impuestas por propaganda electoral de los procesos de elecciones generales, regionales y municipales, así como complementarias, llevadas a cabo hasta el año 2022, al carecer de competencia para sancionar infracciones en materia electoral. La ejecución de la presente disposición se encuentra a cargo del titular de la entidad, la que se ejecuta hasta los treinta (30) días posteriores de la entrada en vigor la presente ley, bajo responsabilidad. Sexta Disposición Final En los casos en los que convergen en el mismo año dos procesos electorales de naturaleza distinta, los ciudadanos que lo consideren conveniente pueden postular en ambos al no existir limitación o prohibición alguna al respecto”. Artículo 3. Modi fi cación de los artículos 8 y 10 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales Se modi fi can los artículos 8 y 10 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, los que quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: a) El Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la República. b) Los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme con el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado, durante el plazo respectivo. c) Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del Artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades. d) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad. e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. No están obligados a solicitar licencia los ciudadanos que bajo cualquier modalidad contractual ejerzan la función de docente de educación básica regular, técnica y universitaria, así como el personal de salud, servicios básicos de limpieza, alcantarillado, agua potable y electricidad. f) Los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual. h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. 8.2 Salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones: a) Los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la República, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores. b) Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales. c) Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional y los Directores Regionales sectoriales. d) Los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado. e) Los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo. f) Los Congresistas de la República, salvo en los casos en que su mandato vence el mismo año que se desarrollan las elecciones regionales y municipales. Los alcaldes y regidores que postulen a la reelección no requieren solicitar licencia. Artículo 10.- Inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes. La lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener: 1. Nombre de la Organización Política o Alianzas Electorales nacional, regional o local. 2. Los apellidos, nombres, fi rma, tal como fi gura en el documento nacional de identidad, número de éste y el domicilio real. 3. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que está conformada por el cincuenta por ciento (50%) de hombres o mujeres, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer; no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones. 4. Acompañar una propuesta de Plan de Gobierno Municipal Provincial o Distrital según corresponda, la cual será publicada, junto con la lista inscrita por el Jurado Electoral Especial en cada circunscripción. 5. El candidato que integre una lista inscrita no podrá fi gurar en otra lista de la misma u otra circunscripción, así como tampoco podrá postular a más de un cargo”. Artículo 4. Modi fi cación de los artículos 12 y 14 de la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales Se modi fi can los artículos 12 y 14 de la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, los que quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 12.- Inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas a que se re fi ere el artículo precedente deben presentar conjuntamente