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10 NORMAS LEGALES Viernes 14 de junio de 2024 El Peruano / de aporte en especie y una declaración jurada de la valorización y uso, conteniendo los datos que garantice la identi fi cación del inmueble cedido. Artículo 34. Veri fi cación y control […] 34.5 Las organizaciones políticas y los candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda, presentan en dos (2) entregas obligatorias, la información fi nanciera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral. La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) establece los plazos de presentación y publicación obligatoria, desde la convocatoria a elecciones, realizando la primera entrega respecto de las elecciones primarias. Están exentos de dicha obligación los candidatos a consejero regional y regidores municipales. […] Artículo 36-B.- Sanciones a candidatos […]La multa prevista en el presente artículo es impuesta al ciudadano que tenga su candidatura inscrita, a razón de las elecciones primarias, ante el Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente, conforme a los artículos 23 y 30-A de la presente ley. De igual forma está obligado el ciudadano cuya candidatura ha sido designada en el marco de las elecciones generales, regionales y municipales, así como de representantes ante el Parlamento Andino. En el caso de los candidatos excluidos con posterioridad a su inscripción, la obligación de presentar su informe de aportaciones, ingresos y gastos de campaña electoral abarca hasta el momento en que sea excluido mediante resolución emitida por el Jurado Electoral Especial (JEE). […] Artículo 37.- Financiamiento público indirecto Desde los sesenta (60) días hasta los dos (2) días previos a la realización de las Elecciones Generales o Elecciones Regionales y Municipales, las organizaciones políticas con candidatos inscritos, tienen acceso gratuito, de acuerdo a lo establecido en esta ley, a los medios de radiodifusión y televisión, de propiedad privada o del Estado de señal abierta, canales nacionales de cable de alcance nacional, estaciones de radio, públicos o privados y a contratar publicidad diaria en redes sociales. […]En la utilización de la franja electoral, las organizaciones políticas y la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) deben asegurar que se realice bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre hombres y mujeres. Las correspondientes elecciones primarias en el marco de las Elecciones Generales y Elecciones Regionales y Municipales también cuentan con una franja electoral de acuerdo con la modalidad elegida conforme a lo dispuesto por el artículo 24. Esta tendrá un periodo de vigencia de quince (15) días a dos (2) días previos a las votaciones”. Artículo 6. Incorporación del artículo 23-B a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas Se incorpora el artículo 23-B a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, el que queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 23-B.- El pago de tasas en materia electoral y sus excepciones El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprueba el cuadro de tasas en materia electoral conforme a su competencia. Quedan exceptuados del pago de tasas los candidatos que integran las cuotas electorales en áreas de pobreza y pobreza extrema”.Artículo 7. Modi fi cación del artículo 2 de la Ley 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral Se modi fi ca el artículo 2 de la Ley 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, el que queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 2. Oportunidad para la presentación de solicitudes de información ante la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso ElectoralLas organizaciones políticas presentan las solicitudes de información en la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral. La ventanilla tiene carácter permanente y está disponible para su uso por parte de las organizaciones políticas. La información suministrada por la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral se presume cierta, no pudiéndose establecer sanciones derivadas de la información errada que pueda proveer a las organizaciones políticas”. Artículo 8. Modi fi cación del artículo 13 de la Ley 31227, Ley que trans fi ere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fi scalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos Se modi fi ca el artículo 13 de la Ley 31227, Ley que trans fi ere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fi scalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos, el que queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 13. Declaración jurada de intereses de carácter preventivo Están obligados a presentar declaración jurada de intereses en el Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Con fl ictos de Intereses de la Contraloría General de la República, antes de su elección o designación de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la presente ley, los siguientes sujetos: a) Los candidatos a miembros del Tribunal Constitucional; a miembros de la Junta Nacional de Justicia; a contralor general de la República y vicecontralores; a defensor del pueblo; los ministros de Estado o viceministros; a presidente y director del Banco Central de Reserva; a jefe del RENIEC; a jefe de la ONPE; a superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y sus superintendentes; a presidente y directores de Indecopi y de los organismos reguladores; a superintendente nacional de Registros Públicos y sus adjuntos; y, a superintendente nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y sus adjuntos. Sin perjuicio de que el sujeto obligado a la presentación de la declaración jurada de intereses de carácter preventivo haya sido electo o no para el cargo al que postuló, la Contraloría General de la República podrá realizar la evaluación y/o fi scalización de las mencionadas declaraciones juradas de intereses, en los plazos y condiciones que establezca el reglamento. b) Los candidatos a jueces supremos y superiores y jueces especializados, mixtos y de paz letrados, titulares, provisionales y supernumerarios. c) Los candidatos a fi scales supremos, superiores, provinciales y adjuntos, titulares y provisionales. d) Otros que establezcan las disposiciones reglamentarias de la presente ley. La declaración jurada de intereses de los candidatos a los demás cargos establecidos en el presente artículo, se presenta también, como máximo, a la fecha de vencimiento del plazo para la inscripción de candidaturas, y se publica en el portal web de la entidad encargada de la elección o designación que corresponda, en la página web de la Contraloría