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8 NORMAS LEGALES Viernes 14 de junio de 2024 El Peruano / Los partidos políticos, al momento de su inscripción, deben tener comités partidarios en funcionamiento permanente en no menos de cuatro quintos (4/5) de los departamentos del país y en no menos de un tercio (1/3) de las provincias.Los movimientos regionales, al momento de su inscripción, deben tener comités partidarios, en funcionamiento permanente, en no menos de cuatro quintos (4/5) de las provincias del departamento. Para el caso de la Provincia Constitucional del Callao y de Lima Metropolitana, se exige la presencia de comités en no menos de cuatro quintos (4/5) de los distritos.El Jurado Nacional de Elecciones fi scaliza la composición, el número de a fi liados y el número de comités partidarios.El Jurado Nacional de Elecciones debe comunicar la programación detallada de la fi scalización que se realiza por única vez a las organizaciones políticas con una anticipación no menor a quince (15) días hábiles a la fecha de inicio de la diligencia de fi scalización. El plazo para fi scalizar los comités partidarios se realiza entre el quinto y el décimo día hábil de la programación comunicada.Los actos a fi scalizar son: a. Existencia del local partidario, b. Horario de atención, c. Propaganda política, d. Libro de actas, e. A fi liaciones, y f. Material de difusión sobre la organización o las actividades que desarrolla. El funcionamiento permanente se acredita con el cumplimiento de al menos dos (2) de estos elementos señalados.En caso de no obtener resultados en la primera visita, el fi scalizador realiza una nueva visita dentro de diez (10) días hábiles siguientes a la primera visita y concluye su informe.Para la inscripción de comités no se solicita copias certi fi cadas, bastando con la presentación del libro de actas y copias simples del mismo, las que serán fedateadas sin costo por el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 11-A. Suspensión de inscripción de organizaciones políticasLa inscripción de una organización política se suspende si la organización política no mantiene el número mínimo de a fi liados exigido para su inscripción seis (6) meses antes de la fecha límite para efectuar la convocatoria a cada proceso electoral.De veri fi carse dicho supuesto, el Registro de Organizaciones Políticas requiere a la organización política la subsanación del incumplimiento, para lo cual le otorga un plazo improrrogable de hasta sesenta (60) días hábiles, bajo apercibimiento de iniciar un procedimiento de suspensión de su inscripción.Si, dentro de la vigencia del plazo otorgado, el partido político o movimiento subsana el incumplimiento incurrido, no se ejecuta el apercibimiento señalado. En el supuesto de que la organización política no subsane dentro del plazo antes mencionado, el registro inicia un procedimiento de suspensión de inscripción, de conformidad con las normas reglamentarias correspondientes.El plazo de suspensión no puede ser menor de seis (6) meses ni mayor de un (1) año. Para su graduación se toma en cuenta, entre otros factores, el carácter reiterado del incumplimiento veri fi cado y las medidas correctivas adoptadas frente a los incumplimientos.No es aplicable la suspensión de la inscripción de un partido político luego de convocado el proceso electoral correspondiente. Artículo 13. Causales de la cancelación de la inscripción de un partido políticoLa inscripción de un partido político se cancela en los siguientes casos:a) Si, al concluirse el último proceso de elección general, no se hubiera alcanzado al menos cinco (5) representantes al Congreso en más de una circunscripción y, al menos, cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional en la elección del Congreso. b) En caso de haber participado en alianza, si esta no hubiese alcanzado al menos cinco por ciento (5%) de los votos válidos. Dicho porcentaje se eleva en uno por ciento (1%) por cada partido político adicional. c) A solicitud del órgano autorizado por su estatuto, previo acuerdo de disolución. Para tal efecto, se acompañan los documentos respectivos legalizados. d) Por su fusión con otra organización política, según decisión interna adoptada conforme a ley y a su estatuto. Para tal efecto, se acompañan los documentos legalizados donde conste el acuerdo. e) Cuando no participe en elecciones de alcance nacional o retire todas sus listas de candidatos del proceso electoral correspondiente. f) Cuando el partido político no participe en las elecciones regionales en, por lo menos el 50% de las regiones; y en las elecciones municipales, en por lo menos en un 40% de las provincias. g) Si se participa en alianza, por no haber conseguido cuando menos un representante al Congreso. Artículo 13-A. Causales de cancelación de la inscripción de un movimiento regionalLa inscripción de un movimiento se cancela en los siguientes casos: a) Al concluirse el último proceso de elección regional si no hubiese alcanzado al menos dos (2) consejeros regionales y al menos el diez por ciento (10%) de los votos válidos en la elección regional en la circunscripción por la cual participa. b) Por no participar en la elección regional.c) Por no participar en la elección municipal de por lo menos dos tercios (2/3) de las provincias y de, por lo menos, dos tercios (2/3) de los distritos de la circunscripción regional en la que participa. d) A solicitud del órgano autorizado por su estatuto, previo acuerdo de disolución. Para tal efecto, se acompañan los documentos legalizados respectivos. e) Por su fusión con otro movimiento regional o partido político, según decisión interna adoptada conforme a su estatuto y a la ley. Para tal efecto, se acompañan los documentos legalizados donde conste el acuerdo. Las autoridades democráticamente elegidas en representación de un movimiento cuya inscripción hubiera sido cancelada permanecen en sus cargos durante el periodo de su mandato. Artículo 18. A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política.La organización política regula la a fi liación de los ciudadanos que tienen expedito su derecho al sufragio, si no pertenecen simultáneamente a otra organización política y cumplen los requisitos adicionales que su estatuto establece, siempre que no contravengan lo dispuesto en la Constitución y la ley.En caso de que dos o más organizaciones políticas presenten como a fi liado a un mismo ciudadano, la a fi liación válida es la de aquella organización política que la presentó primero ante el Registro de Organizaciones Políticas, siempre que se cumpla con los requisitos de validez y las formalidades previstas en la presente norma.La a fi liación realizada a través de la fi cha correspondiente, diseñada por el Registro de Organizaciones Políticas, debe ser aceptada por la organización política. La remisión del padrón de