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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (14/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 14 de junio de 2024 El Peruano / Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000561-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 24 de mayo de 2024, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble el Informe N° 000105-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de fecha 22 de mayo del 2024 y recomienda a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble emitir la resolución para la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico de Filo de Chilcani Sector A y B, ubicado en la Comunidad Campesina de Conchaca, distrito de Pausa, provincia de Paucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, en base a los fundamentos expresados en el Informe Técnico N° 0006-2024-DDC-AYA-POP/MC de fecha 11 de marzo de 2024 suscrito por el Lic. Pavel Marino Ochatoma Palomino, especialista de la DDC Ayacucho; Que, mediante Informe N° 000245-2024/DGPA- VMPCIC-KDP/MC de fecha 05 de junio del 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico de Filo de Chilcani Sector A y B, ubicado en la Comunidad Campesina de Conchaca, distrito de Pausa, provincia de Paucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico de Filo de Chilcani Sector A y B, ubicado en la Comunidad Campesina de Conchaca, distrito de Pausa, provincia de Paucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe Técnico N° 0006-2024-DDC-AYA-POP/MC de fecha 11 de marzo de 2024 de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho, así como los Informes N° 000561-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC y N° 000105-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC- NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y en los planos PP-03-2024-DDC-AYA/MC - WGS84 y PP-04-2024-DDC-AYA/MC - WGS84 los cuales se adjuntan como Anexos a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en los polígonos especi fi cados en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación XLuego de efectuada la inspección técnica de campo, se recomendó a las autoridades comunales de la Comunidad Campesina de Conchaca, no continuar con el pastoreo de ganado vacuno u otro al interior del Sitio Arqueológico de “Filo de Chilcani” y sus dos sectores. Así como, efectuar acciones en bien estar del mencionado Sitio Arqueológico respetando las poligonales arqueológicas propuestas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pausa, provincia de Paucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe Técnico N° 0006-2024-DDC-AYA-POP/MC de fecha 11 de marzo de 2024 de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho, así como los Informes N° 000561-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y N° 000105-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el Informe N° 000245-2024/DGPA-VMPCIC-KDP/MC y en los planos PP-03-2024-DDC-AYA/MC - WGS84 y PP-04-2024-DDC-AYA/MC - WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Dirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2296916-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico de Salviapata, ubicado en la Comunidad Campesina de Casire, distrito de Pausa, provincia de Paucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000098-2024-DGPA-VMPCIC/MC San Borja, 6 de junio del 2024Vistos, el Informe Técnico N° 0007-2024-DDC-AYA- POP/MC de fecha 14 de marzo de 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho, sustenta la propuesta para la Determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico de Salviapata, ubicado en la Comunidad Campesina de Casire, distrito de Pausa, provincia de Paucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, el Informe N° 000560-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000111-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC y antecedentes de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000244-2024/DGPA-VMPCIC-KDP/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N°