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9 NORMAS LEGALES Viernes 14 de junio de 2024 El Peruano / afi liados y sus actualizaciones al registro se presume como aceptación de las a fi liaciones. Las organizaciones políticas pueden solicitar sin expresión de causa y de manera gratuita al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones copia del padrón de a fi liados. La solicitud es atendida en un plazo máximo de quince (15) días calendario. Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […] 23.2 Los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en la elección primaria, están obligados a entregar a la organización política, al momento de presentar su candidatura a elección primaria o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web de la respectiva organización política. […] 23.4 En caso de que el candidato sea inscrito como tal por la organización política, la Declaración Jurada de Hoja de Vida se incorpora en la página web del Jurado Nacional de Elecciones. 23.5 La omisión de la información prevista en el numeral 5 del párrafo 23.3 da lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. En caso de que se hubiera excluido al candidato o de que hubiera trascurrido el plazo para excluirlo, y se hubiese veri fi cado la omisión prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público. 23.6 En caso de que se hubiera veri fi cado la falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, esta es corregida por el Jurado Nacional de Elecciones, e impondrá al candidato una multa, según la gravedad de la infracción, entre una (1) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B. Multa que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cobra coactivamente, sin perjuicio de remitir los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones. Respecto de la infracción contemplada en el numeral 5 del párrafo 23.3 no es de aplicación la sanción de multa. La responsabilidad penal por la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida recae sobre el candidato. 23.7 Los datos que debe contener la Declaración Jurada de Hoja de Vida, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no fi guren en un registro público o la corrección de estos se regulan a través del reglamento correspondiente. 23.8 El Jurado Electoral Especial competente fi scaliza la información contenida en las hojas de vida de los candidatos en las elecciones primarias conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Elecciones, la Ley de Organizaciones Políticas, en el cronograma electoral fi jado por el Jurado Nacional de Elecciones y en el reglamento correspondiente que este aprueba. 23.9 En el marco de las acciones de fi scalización del contenido de las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida, las entidades públicas están obligadas a remitir la información solicitada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud de información, bajo responsabilidad respectiva. Artículo 24-A. Candidatos en elecciones primarias Las candidaturas pueden ser individuales o por lista, a elección de la organización política, conforme a su estatuto y reglamento electoral; en tal caso es de aplicación, en lo pertinente, lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, respecto a la paridad y alternancia; el artículo 12 de la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales; y el artículo 10 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, respectivamente.Solo el a fi liado que tenga como mínimo un año de afi liación a la fecha límite de la convocatoria a la elección correspondiente puede postular para ser candidato en una elección primaria. El incumplimiento de esta exigencia invalida la candidatura. La organización política puede establecer mayores requisitos a los señalados en la presente disposición.Las candidaturas se presentan e inscriben ante el jurado electoral especial correspondiente. Artículo 31.- Fuentes de fi nanciamiento prohibidas Las organizaciones políticas no pueden recibir aportes de ningún tipo provenientes de: a) Cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con participación de este. b) Confesiones religiosas de cualquier denominación. c) Personas jurídicas con fi nes de lucro, nacionales o extranjeras. d) Personas jurídicas nacionales sin fi nes de lucro. e) Personas naturales o jurídicas extranjeras sin fi nes de lucro, excepto cuando los aportes estén exclusivamente destinados a la formación, capacitación e investigación. f) Personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, trá fi co ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos, terrorismo o crimen organizado. La prohibición se extiende hasta diez (10) años después de cumplida la condena. El Poder Judicial, bajo responsabilidad, debe poner a disposición de las organizaciones políticas, de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y de las entidades del sistema fi nanciero, un portal digital o fi cial que contenga la información de las personas a las que se re fi ere este literal. Las entidades del sistema fi nanciero no deben admitir los depósitos y transferencias de tales personas a favor de organización política alguna. En caso de que la entidad fi nanciera autorice dicha transferencia o depósito, se exonera de responsabilidad a la organización política que lo recibe. No es de responsabilidad de la organización política la recepción de aportes de personas naturales que no estén identi fi cadas en dicho portal digital o fi cial. g) Fuentes anónimas o de cuyo origen se desconozca. Los aportes realizados a través de depósitos bancarios no pueden ser considerados de fuente anónima. Es responsabilidad de la entidad fi nanciera la adecuada identi fi cación del depositante. Las organizaciones políticas no pueden recibir aportes anónimos de ningún tipo. Salvo prueba en contrario, los aportes no declarados por las organizaciones políticas se presumen de fuente prohibida. En el caso del aporte de bienes inmuebles destinados para comités partidarios y su funcionamiento permanente, no es de aplicación lo previsto en el literal c) del presente artículo, debiendo acreditar el mismo mediante un recibo