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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (14/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 14 de junio de 2024 El Peruano / Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico de Filo de Chilcani Sector A y B, ubicado en la Comunidad Campesina de Conchaca, distrito de Pausa, provincia de Paucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000097-2024-DGPA-VMPCIC/MC San Borja, 6 de junio del 2024 Vistos, el Informe Técnico N° 0006-2024-DDC-AYA- POP/MC de fecha 11 de marzo de 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho, sustenta la propuesta para la Determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico de Filo de Chilcani Sector A y B, ubicado en la Comunidad Campesina de Conchaca, distrito de Pausa, provincia de Paucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, el Informe N° 000561-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000105-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC- NGC/MC y antecedentes de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000245-2024/DGPA-VMPCIC-KDP/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación veri fi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación defi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 000126-2024-SDPCICI- DDC AYA-JPN/MC de fecha 30 de abril de 2024, la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Ayacucho remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal el Informe Técnico N° 0006-2024-DDC-AYA-POP/MC de fecha 11 de marzo de 2024 suscrito por el Lic. Pavel Marino Ochatoma Palomino, por el que se remite el Informe Técnico de viabilidad de la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico de Filo de Chilcani Sector A y B, ubicado en la Comunidad Campesina de Conchaca, distrito de Pausa, provincia de Paucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho; Que, en cumplimiento de las disposiciones acotadas y de la propuesta contenida en el Informe Técnico N° 0006-2024-DDC-AYA-POP/MC de fecha 11 de marzo de 2024 suscrito por el Lic. Pavel Marino Ochatoma Palomino de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, brinda detalles de la evaluación del bien inmueble prehispánico atendiendo a su valoración cultural y vulnerabilidad; precisando, en su apartado 2.2, que el Sitio Arqueológico de Filo de Chilcani Sector A y B, ubicado en la Comunidad Campesina de Conchaca, distrito de Pausa, provincia de Paucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho se encuentra expuesto a afectación debido a agentes antrópicos y factores naturales, conforme al siguiente detalle: INFORMACIÓN BÁSICA Afectación Descripción Agentes AntrópicosSi XNo Veri fi cada XPosible Las afectaciones registradas en el sector A, corresponden a la profanación o huaqueo de las estructuras funerarias. Así como, al colapso de gran parte de los muros pertenecientes a las estructuras habitacionales y agrícolas debido al pastoreo de ganado vacuno al interior de la misma. Similar afectación se registra en el sector B, del mencionado Sitio Arqueológico cuyas estructuras presentan muros colapsados debido quizá a su alteración durante la construcción de la trocha carrozable en el 2009 (revisión gráfi ca temporal del Google Earth) y a la presencia de campos de cultivo al lado sur y este, mismas que a la fecha son reutilizadas. Agentes NaturalesxxDebido al emplazamiento de los dos sectores del Sitio Arqueológico de “Filo de Chilcani” estos son afectados por las escorrentías de las aguas pluviales. Así como, por los mismos factores medioambientales propios de la zona