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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (14/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 14 de junio de 2024 El Peruano / General de la República y en otros que establezcan las disposiciones reglamentarias de la presente ley.[…]En el caso de los sujetos descritos en los literales b) y c) del presente artículo, también deben presentar su respectiva declaración jurada de intereses, también, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles de haber tomado conocimiento del inicio del procedimiento de ratifi cación correspondiente”. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por la Presidencia de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los trece días del mes de junio de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 2297823-2 LEY Nº 32059 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO PROGRESIVO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO COMPRENDIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO 1057 DEL MINISTERIO DE SALUD, SUS ORGANISMOS PÚBLICOS Y LOS GOBIERNOS REGIONALES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto el nombramiento progresivo de los trabajadores administrativos profesionales, técnicos y auxiliares contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, con un mínimo de dos años continuos o tres años discontinuos a la fecha de la publicación de la presente ley. Artículo 2. Proceso de nombramiento progresivo El proceso de nombramiento se inicia a partir del año 2024 con el veinticinco por ciento (25 %) de los trabajadores administrativos del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales que, a la entrada en vigor de la presente ley, se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y tengan como mínimo dos años continuos o tres años discontinuos de servicios a la fecha de la publicación de la presente ley, programándose para cada año fi scal siguiente el veinticinco por ciento (25 %) del total hasta concluir con el cien por ciento (100 %) de los trabajadores administrativos profesionales, técnicos y auxiliares. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. De la Modi fi cación de los documentos de gestión institucional Se autoriza al Ministerio de Salud, sus organismos públicos y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales para modi fi car el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) o Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) según corresponda, para la aplicación de la presente ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día dos de noviembre de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los trece días del mes de junio de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 2297823-3 PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Actualizan el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 077-2024-CENFOTUR/J Barranco, 27 de mayo de 2024VISTOS: El Informe N° 000109-2024-SDPFC/CENFOTUR e Informe N° 000700-2024-SDPFC/CENFOTUR emitidos por la Sub Dirección de Programas de Formación Continua, el Memorándum N° 000152-2024-DEE/CENFOTUR y Memorándum N° 000744-2024-DEE/ CENFOTUR emitidos por la Dirección de Extensión Educativa, el Informe Técnico N° 000032-2024-UC/CENFOTUR emitido por la Unidad de Contabilidad, el Memorándum N° 000149-2024-OAF/CENFOTUR emitido por la O fi cina de Administración y Finanzas, el Informe Técnico N° 000087-2024-UPLD/CENFOTUR emitido por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, el Memorándum N° 000128-2024-OPPD/CENFOTUR emitido por la Ofi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, y el Informe N° 000050-2024-OAJ/CENFOTUR emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica;