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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (14/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Viernes 14 de junio de 2024 El Peruano / una fórmula de candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional y una lista de candidatos al consejo regional, acompañada de una propuesta de plan de gobierno regional que es publicada junto con la fórmula y la lista de candidatos por el Jurado Electoral Especial en cada circunscripción.La fórmula de candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional debe respetar el criterio de paridad.La lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios.La relación de candidatos titulares y accesitarios considera los siguientes requisitos: 1. Cincuenta por ciento (50%) de hombres o mujeres, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer. 2. No menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad. 3. Un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en cada donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Para tal efecto, un mismo candidato puede acreditar más de una cualidad. La solicitud de inscripción de dichas listas puede hacerse hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de la elección. El candidato que integre una lista inscrita no puede fi gurar en otra lista de la misma u otra circunscripción y tampoco puede postular a más de un cargo. Artículo 14.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos: 1. El Presidente y los Vicepresidentes de la República ni los Congresistas de la República. 2. Salvo que renuncien de manera irrevocable ciento ochenta (180) días antes de la fecha de elecciones, los alcaldes que deseen postular al cargo de presidente regional. 3. Salvo que renuncien de manera irrevocable ciento ochenta (180) días antes de la fecha de las elecciones: a) Los ministros y viceministros de Estado. b) Los magistrados del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Tribunal Constitucional. c) El Contralor General de la República.d) Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura. e) Los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el jefe de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el jefe del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). f) El Defensor del Pueblo y el Presidente del Banco Central de Reserva. g) El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. h) El Superintendente de Administración Tributaria (Sunat). i) Los titulares y miembros directivos de los organismos públicos y directores de las empresas del Estado. 4. Salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones: a) Los presidentes y vicepresidentes regionales que deseen postular a cualquier cargo de elección regional.b) Los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional. c) Los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional. d) Los gerentes regionales, directores regionales sectoriales y los gerentes generales municipales. e) Los gobernadores y tenientes gobernadores.f) Los congresistas de la República, salvo en los casos en que su mandato vence el mismo año que se desarrollan las elecciones regionales y municipales. 5. También están impedidos de ser candidatos: a) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú mientras no hayan pasado a situación de retiro, conforme a Ley. b) Los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado y los funcionarios de empresas del Estado si no solicitan licencia sin goce de haber treinta (30) días naturales antes de la elección, la misma que debe serles concedida a la sola presentación de su solicitud. c) Los funcionarios públicos suspendidos, destituidos o inhabilitados conforme al artículo 100 de la Constitución Política del Perú. d) Quienes tengan suspendido el ejercicio de la ciudadanía conforme al artículo 33 de la Constitución Política del Perú. e) Los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). f) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual. g) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. No están obligados a solicitar licencia los ciudadanos que bajo cualquier modalidad contractual ejerzan la función de docente de educación básica regular, técnica y universitaria, así como el personal de salud, servicios básicos de limpieza, alcantarillado, agua potable y electricidad”. Artículo 5. Modi fi cación de los artículos 8, 11-A, 13, 13-A, 18, 23, 24-A, 31, 34, 36-B y 37 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas Se modi fi can los artículos 8, 11-A, 13, 13-A, 18, 23, 24-A, 31, 34, 36-B y 37 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, los que quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 8. Comités partidarios Las organizaciones políticas se organizan sobre la base de comités partidarios conformados por ciudadanos con domicilio en las localidades donde se constituyen.Los comités partidarios se constituyen mediante un acta suscrita por no menos de cincuenta (50) a fi liados debidamente identi fi cados.