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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (14/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 14 de junio de 2024 El Peruano / Que, mediante Memorándum N° 000128-2024-OPPD/ CENFOTUR de fecha 23 de mayo de 2024, la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, señala que la Dirección de Extensión Educativa ha requerido la inclusión y/o modi fi cación de denominación y actualización de costos de diez (10) cursos en el TUSNE, por lo que, luego de la revisión y coordinación realizada con la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, concluye que es necesario aprobar el nuevo proyecto de TUSNE mediante Resolución Jefatural; Que, mediante Informe N° 000050-2024-OAJ/ CENFOTUR, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que corresponde emitir el acto administrativo que apruebe la modi fi cación del TUSNE de CENFOTUR, en cuanto a: i) modi fi cación de la denominación de dos (2) cursos ya incluidos en el TUSNE de CENFOTUR, ii) incorporación de tres (3) cursos para Lima y el Centro Filial Lambayeque, y iii) actualización de costos de siete (7) cursos para Lima y el Centro Filial Lambayeque; Que, en atención al artículo 61 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde subrayar que el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR señala como una de las funciones de la Jefatura, “g) Aprobar los instrumentos de gestión administrativa, así como los proyectos de instrumentos de gestión administrativa que deban ser aprobados por la autoridad competente, acorde a normativa del Estado”; Que, en consecuencia, se estima necesario emitir el acto administrativo correspondiente; Con la visación de la Dirección de Extensión Educativa, la O fi cina de Administración y Finanzas, la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y; De conformidad con el Decreto Ley Nº 22155 - Ley Orgánica de CENFOTUR, Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Supremo Nº 001-2023-MINCETUR que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, Resolución Directoral Nº 056-2023-CENFOTUR/DN que aprueba la Sección Segunda y la Resolución Jefatural N° 001-2023-CENFOTUR que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR la denominación de los siguientes cursos, evaluados, propuestos y sustentados por la Dirección de Extensión Educativa, en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR: NOMBRE ANTERIOR NOMBRE ACTUALIZADO Buenas prácticas para la comercialización digital de empresas turísticasCurso de Capacitación E-commerce para empresas turísticas Buenas prácticas para la dirección yoperación de restaurantesCurso de Capacitación Dirección y Operación de Restaurantes Artículo Segundo.- APROBAR la incorporación de los siguientes Cursos de Extensión, evaluados, propuestos y sustentados por la Dirección de Extensión Educativa, en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR: - Curso de Capacitación Innovación y Transformación Digital en el Modelo de Negocio Turístico - Curso de Capacitación Gestión del Talento Humano aplicado al Turismo - Curso de Capacitación Estrategias en Marketing Digital para el Sector Turismo Artículo Tercero.- APROBAR la actualización de costos de los siguientes Cursos de Extensión, evaluados, propuestos y sustentados por la Dirección de Extensión Educativa, en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR: - Curso de Capacitación GDS Amadeus I - Curso de Capacitación GDS Amadeus II- Curso de Capacitación Gestión de Servicio al Cliente - Curso de Capacitación Buenas Prácticas de Manipulación de alimentos - Curso de Capacitación Diseño y Gestión de la experiencia del Cliente - Curso de Capacitación E-commerce para empresas turísticas - Curso de Capacitación Dirección y Operación de Restaurantes Artículo Cuarto.- ACTUALIZAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, conforme al anexo de siete (7) folios, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina de Administración y Finanzas para que, en coordinación con las demás unidades orgánicas, realice las acciones necesarias a fi n de velar por el estricto cumplimiento de la presente Resolución, así como realizar los trámites respectivos para su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General la comunicación de la presente Resolución a las áreas respectivas, a fi n que implementen las acciones que estén en el ámbito de su competencia. Artículo Séptimo.- ENCARGAR al responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Resolución en la página web de CENFOTUR. Regístrese y publíquese. GRACIELA MARGARITA MARÍA SEMINARIO MARÓN Jefa Centro de Formación en Turismo 1 Acta N° 09-2024 de fecha 23 de febrero de 2024, del Comité de Perfeccionamiento Académico, aprobado con Resolución de Gerencia General N° 027-2023-CENFOTUR/GG. 2 Acta N° 017-2024 de fecha 3 de mayo de 2024, del Comité de Perfeccionamiento Académico, aprobado con Resolución de Gerencia General N° 027-2023-CENFOTUR/GG. 2297104-1 CUL TURA Otorgan la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000229-2024-MC San Borja, 7 de junio del 2024VISTOS: el Proveído Nº 004099-2024-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000510-2024-DGIA-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 000412-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000667-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el literal d) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, prevén como función exclusiva de este ministerio, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 51 del ROF, establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural está encargada de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada