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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (18/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Martes 18 de junio de 2024 El Peruano / h) La señora solicitante alega la existencia de un vínculo de parentesco entre don Fernando Delgado -representante de la empresa MAFER E.I.R.L., que suscribió con la municipalidad los Contratos N. os 041- 2019-MDS/GM y 089-2020-MDS/GM, del 2 de diciembre de 2019 y 15 de octubre de 2020- y la señora regidora; sin embargo, no ha acreditado dicha relación ni la causa de vacancia de nepotismo atribuida. Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (Expediente N° JNE.2023001280) 2.2. Con Resolución N° 0091-2023-JNE, del 8 de junio de 2023, se declaró fundado en parte, el recurso de apelación interpuesto por la señora regidora, se revocó el Acuerdo de Concejo Municipal N° 016-2023-MDS, del 9 de marzo de 2023, en el extremo que declaró su vacancia por nepotismo, causa contemplada en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, y, reformándolo, declaró improcedente el pedido de vacancia presentado por la señora solicitante. A su vez, declaró nulo el Acuerdo de Concejo Municipal N° 016-2023-MDS, del 9 de marzo de 2023, en el extremo que declaró la vacancia de la señora regidora por infracción a las restricciones de la contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM; asimismo, devolvió los actuados al referido concejo para que, en el plazo más breve, conforme a lo dispuesto en el literal f del considerando 2.46. de dicha resolución, recabe documentación. Lo indicado en vista de que el concejo municipal no cumplió con su incorporación a fi n de emitir un pronunciamiento debidamente motivado. Segunda decisión del órgano de primera instancia (Expediente N° JNE.2023003146) 2.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 012-2023-MDS, del 25 de agosto de 2023, el Concejo Distrital de Socabaya (con 7 votos a favor y 2 en contra), aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de la señora regidora, por la causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 066-2023-MDS, del 29 de agosto de 2023. Nuevo recurso de apelación Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.4. El 25 de setiembre de 2023, la señora regidora interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 066-2023-MDS, a fi n de que sea declarado nulo e improcedente el pedido de vacancia. Para ello, reiteró algunos argumentos mencionados en su primer recurso y agregó lo siguiente: a) El Concejo Distrital de Socabaya incumplió con el mandato dispuesto en la Resolución N° 00091-2023-JNE, pues, a pesar de haber incorporado más de once mil folios que acreditan que los hechos denunciados corresponden a situaciones fenecidas en la gestión edil 2019-2022, asume competencia para avocarse a la causa atribuida sobre la base de hechos ocurridos en una gestión concluida. b) No se ha acreditado la continuidad de los Contratos N° 030-2019-MDS/GM, del 28 de octubre de 2019, N° 060-2020-MDS/GM, del 30 de julio de 2020, N° 089-2020-MDS/GM, del 15 de octubre de 2020, y N° 041-2019-MDS/GM, del 2 de diciembre de 2019, que presuntamente la vincularían como infractora de las restricciones de contratación, ya que de acuerdo a los informes remitidos por las áreas de la entidad edil no existen demandas pendientes contra los contratistas por vicios ocultos. c) El acuerdo impugnado carece de debida motivación, toda vez que los señores regidores no fundamentaron debidamente sus votos.CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El artículo 13 prescribe: Las sesiones de concejo son públicas, salvo que se re fi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. […] […]En la sesión extraordinaria sólo [sic] se tratan los asuntos pre fi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles [resaltado agregado]. […] 1.2. El numeral 9 del artículo 22 establece la siguiente causa de vacancia: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley. 1.3. El artículo 63 dispone: Artículo 63.- Restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En el Texto Único de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 3 (en adelante, TUO de la LCE) 1.4. Respecto a la responsabilidad del contratista el artículo 40 señala: Artículo 40. Responsabilidad del contratista 40.1 El contratista es responsable de ejecutar la totalidad de las obligaciones a su cargo, de acuerdo a lo establecido en el contrato. En los contratos de ejecución de obra, el plazo de responsabilidad no puede ser inferior a siete (7) años, contado a partir de la conformidad de la recepción total o parcial de la obra, según corresponda. Además, se debe cumplir lo dispuesto en los numerales 2) y 3) del artículo 1774 del Código Civil. […] 1.5. Con relación a la vigencia del contrato el articulo 144 preceptúa lo siguiente: 144.1 . El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra o de servicio. 144.2. Tratándose de la adquisición de bienes y servicios, el contrato rige: