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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (20/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car la quinta viñeta del subnumeral 5.1 del numeral V y el tercer párrafo del subnumeral 6.1 del numeral VI de la Directiva Sanitaria N° 155-MINSA/ DGIESP-2024 Directiva Sanitaria para el Cuidado Integral de la Salud Mental de Gestantes y Madres de Niñas y Niños Menores de 5 años, aprobada por Resolución Ministerial N° 120-2024/MINSA, conforme al siguiente detalle: “(…) V. DISPOSICIONES GENERALES5.1 DEFINICIONES OPERATIVAS(…) • Equipo de salud mental: Para efectos de esta directiva sanitaria, está conformado como mínimo por 2 profesionales de salud (El/la médico especialista en psiquiatría o el/la médico de familia o el/la médico cirujano y psicólogo) y además por otros profesionales de diferentes disciplinas del EESS (enfermero/a, obstetra, químico farmacéutico, trabajador/a social, tecnólogo médico) que atiende a los usuarios, mediante intervenciones colaborativas, permitiendo armonizar sus conocimientos para elaborar un plan de intervenciones centrado en sus problemas de salud mental, necesidades y potencialidades para lograr su recuperación. (…) VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS: DESARROLLO DE ACCIONES DE CUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD MENTAL PARA LAS GESTANTES Y MNN MENORES DE 5 AÑOS 6.1 PARA EL CUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD MENTGAL DE GESTANTES Y MNN MENORES DE 5 AÑOS (…)Recursos humanos: - El equipo de salud mental (médico psiquiatra, médico de familia, médico cirujano, psicólogo/a, obstetra, enfermero/a, químico farmacéutico o trabajador/a social) de los EESS brinda el cuidado de la salud mental durante el proceso de atención a las gestantes y MNN menores de 5 años. (…)”. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2299216-1 Derogan la R.M. N° 625-2009/MINSA y autorizan a los puertos de Bayóvar, Callao, Chancay, Chimbote, Ilo, Matarani, Paita, Pisco, Salaverry, San Nicolás e Iquitos, como Puertos Internacionales para emitir certificaciones sanitarias de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento Sanitario Internacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 432-2024/MINSA Lima, 19 de junio de 2024Visto, el Expediente N° CDC20240001970, que contiene el Informe N° D000021-2024-CDC-FCQ-MINSA y la Nota Informativa N° D000517-2024-CDC-MINSA del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; y, el Informe N° D000654-2024-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Sanitario Internacional (RSI), adoptado en la 58 a Asamblea Mundial de la Salud de la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 23 de mayo de 2005, establece en el artículo 2, que su fi nalidad y alcance son prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública y evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el trá fi co y el comercio internacionales; Que, el numeral 3 del artículo 20 del RSI dispone que cada Estado Parte enviará a la OMS una lista de puertos autorizados a ofrecer: “a) la expedición de certi fi cados de control de sanidad a bordo y la prestación de los servicios a que se hace referencia en los anexos 1 y 3; o b) la expedición de certi fi cados de exención del control de sanidad a bordo únicamente; y c) la prórroga del certi fi cado de exención del control de sanidad a bordo por un periodo de un mes hasta la llegada de la embarcación al puerto en el que el certi fi cado pueda ser recibido” ; Que, los artículos 83 y 85 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la Autoridad de Salud es responsable de la vigilancia y control sanitario de las fronteras, así como de todos los puertos marítimos, aéreos, fl uviales, lacustres o terrestres en el territorio nacional; y que los servicios de sanidad internacional se rigen por las disposiciones de dicha Ley, sus reglamentos y las normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional, así como por los tratados y convenios internacionales en los que el Perú es parte; Que, el literal k) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señala que es función rectora del Ministerio de Salud ejercer la Autoridad de Sanidad Internacional, para el control epidemiológico en aeropuertos, puertos y puestos de control de fronteras, ante una epidemia o pandemia; Que, el artículo 1 de la Ley N° 31961, Ley que fortalece la rectoría del Ministerio de Salud en vigilancia epidemiológica en salud pública e inteligencia sanitaria, establece que su objeto es fortalecer la rectoría del Ministerio de Salud en materia de vigilancia epidemiológica, inteligencia sanitaria, brotes, epidemias, pandemias, emergencias, desastres y otros eventos en salud pública, para la promoción, prevención y control de enfermedades bajo su conducción a través del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC) y del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública e Inteligencia Sanitaria; Que, de conformidad con el artículo 3 de la referida Ley, el CDC es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud responsable de conducir y gestionar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública e Inteligencia Sanitaria, así como de formular y proponer la normativa de la materia, desarrollar la investigación epidemiológica y el entrenamiento especializado en epidemiología del recurso humano del sector; asimismo, es el centro nacional de enlace con la OMS en el marco del RSI; y, lidera la promoción, prevención, preparación, respuesta y control frente a brotes, epidemias, pandemias y otros eventos de importancia para la salud pública (EVISAP); Que, según el literal d) del artículo 120 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, es función del CDC elaborar e implementar, en lo que corresponda, lineamientos, normas, proyectos y estrategias en materia de sanidad internacional, en el marco del RSI y otros acuerdos de salud, en coordinación intrasectorial, intersectorial e intergubernamental;