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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (20/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2024 El Peruano / de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; Que, el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley establece que, transcurrido el plazo a que se re fi ere el numeral 20.3, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada; asimismo, de no suscribirse el instrumento de transferencia del inmueble en el plazo previsto en el literal b) del numeral 20.4, o de existir constancia notarial de no apersonamiento del Sujeto Pasivo a la suscripción de dicho instrumento, se dará inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley; Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 246- 2023-MTC/24 de fecha 29 de setiembre de 2023, se aprobó el valor total de la Tasación y el pago del área afectada de un (1) inmueble identi fi cado con código NODO TINTAY, afectado por la ejecución del proyecto: “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” (en adelante, el proyecto); Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 24-2024-MTC/24 de fecha 28 de febrero de 2024 y notifi cada el 5 de marzo de 2024, se resuelve dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 246-2023-MTC/24, disponiendo que la Dirección de Adquisición de Predios y Asuntos Socio Ambientales prosiga con las acciones y gestiones conducentes a la expropiación del inmueble identi fi cado con código NODO TINTAY, de conformidad con el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, al no haberse suscrito el instrumento de transferencia del área del inmueble en el plazo de veinte (20) días hábiles de emitida la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 246-2023-MTC/24 por parte de los Sujetos Pasivos, dándose inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, señala entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación, b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verifi cador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo, y el certi fi cado registral inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y e) La orden de noti fi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de noti fi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia; Que, con Carta N° 028-2023/SMJCHI de fecha 4 de julio de 2023, el Perito Tasador, contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, remite, entre otros, el Informe Técnico de Tasación con código NODO TINTAY, el mismo que cuenta con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante Informe N° 007-2023/JLIG en el cual se determina el valor de la Tasación del área afectada de un (1) inmueble para la ejecución del proyecto; Que, con Memorando N° 0654-2024-MTC/24.11, la Dirección de Adquisición de Predios y Asuntos Socio Ambientales de PRONATEL encuentra conforme el Informe N° 003-2024-MTC/24.11.KPB.SFR.YEHS, en el que se sustenta el procedimiento de Expropiación del área afectada del inmueble con código NODO TINTAY, concluyendo que: i) se ha identi fi cado a los Sujetos Pasivos de la Expropiación y el área afectada del inmueble, ii) se precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, iii) se describe de manera precisa el área afectada del inmueble para la ejecución del proyecto, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, y iv) no se ha suscrito el instrumento de transferencia del área del inmueble por parte de los Sujetos Pasivos, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, por lo que, se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación del área afectada del inmueble y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Informe Técnico de Veri fi cador Catastral N° 014-2023-MTC/24.11-JSAE, suscrito por el veri fi cador catastral, el Certi fi cado de Búsqueda Catastral, expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y la disponibilidad presupuestal de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de PRONATEL, para la expropiación del área afectada del inmueble, contenida en la Nota N° 0000001376; Que, con Informe N° 267-2024-MTC/24.06, la O fi cina de Asesoría Legal de PRONATEL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Dirección de Adquisición de Predios y Asuntos Socio Ambientales, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de Expropiación del área afectada del inmueble para el proyecto y su respectivo valor de tasación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 041-2019, Decreto de Urgencia que aprueba disposiciones que facilitan la ejecución de los proyectos de redes e infraestructura de telecomunicaciones, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la