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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (20/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2024 El Peruano / Que, mediante la Resolución Ministerial N° 625-2009/ MINSA, se designa a los puertos de Paita, Salaverry, Pisco, Matarani, Ilo, Chimbote y Callao como Puertos Marítimos Internacionales autorizados a emitir certi fi caciones sanitarias de acuerdo a lo estipulado en el RSI; Que, según el informe del visto, el CDC señala que, ante el incremento de viajes, comercio, transporte de cargas y mercancías, ante la apertura de un nuevo puerto internacional en el país, y en cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en el proceso de implementación del RSI, resulta necesario actualizar la lista de los puertos internacionales autorizados a emitir certi fi caciones sanitarias de acuerdo a lo establecido en la citada norma supranacional, para lo cual se propone una lista consensuada de once (11) puertos; Estando a lo propuesto por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; Con el visado del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017- SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial N° 625- 2009/MINSA. Artículo 2.- Autorizar a los puertos de Bayóvar, Callao, Chancay, Chimbote, Ilo, Matarani, Paita, Pisco, Salaverry, San Nicolás e Iquitos, como Puertos Internacionales para emitir certi fi caciones sanitarias de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento Sanitario Internacional y en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Los puertos señalados en el artículo precedente se encuentran habilitados para lo siguiente: a. Los puertos de Bayóvar, Callao, Chancay, Chimbote, Ilo, Iquitos, Matarani, Paita, Pisco y Salaverry, para expedir certi fi cados de control de sanidad a bordo y de exención del control de sanidad a bordo, así como sus prórrogas, siguiendo los modelos establecidos en el Reglamento Sanitario Internacional. b. El puerto de San Nicolás, para expedir certi fi cados de exención del control de sanidad a bordo y sus prórrogas. Artículo 4.- Los certi fi cados de control de sanidad a bordo y de exención del control de sanidad a bordo tienen una validez máxima de seis (06) meses, que podrá prorrogarse por un (01) mes si no es posible realizar la inspección en el puerto y no hay pruebas de infección o contaminación, de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional. Artículo 5.- Con la autorización de los once (11) puertos, las autoridades responsables de los gobiernos regionales implementan y mantienen las capacidades básicas del Reglamento Sanitario Internacional en los puertos que se encuentren dentro del ámbito de su jurisdicción, lo cual permitirá detectar y dar respuesta inmediata ante cualquier evento que pueda suponer una emergencia de salud pública de importancia internacional. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación, con excepción de lo dispuesto para los puertos de Chancay, San Nicolás e Iquitos, para los cuales regirá una vez que se hayan implementado los requisitos de capacidad necesarios para su funcionamiento, previo informe de validación por parte del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades. Artículo 7.- De manera excepcional y por razones justifi cadas, el Ministerio de Salud, a través del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, dispondrá la atención y el control sanitario de las naves en tránsito internacional en los puertos que no se encuentran autorizados en la presente Resolución Ministerial en coordinación con las Gerencias Regionales de Salud - GERESA / Direcciones Regionales de Salud - DIRESA. Artículo 8.- Encargar al Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades la comunicación o fi cial a la Organización Mundial de la Salud, de la lista de los puertos internacionales autorizados a emitir certi fi caciones sanitarias de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento Sanitario Internacional y la presente Resolución Ministerial. Artículo 9.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2299351-1 Aprueban el Documento Técnico: Plan del Ministerio de Salud frente a la temporada de bajas temperaturas, 2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 433-2024/MINSA Lima, 19 de junio de 2024VISTO, el Expediente N° DIGERD- UGRDS20240000374, que contiene la Nota Informativa N° D00252-2024-DIGERD-MINSA, que adjunta la Nota Informativa N° D000133-2024-DIGERD-UGRDS-MINSA y el Informe N° D000010-2024-DIGERD-UGRDS-SBR-MINSA, el Memorándum N° D001030-2024- DIGERD-MINSA, que anexa la Nota Informativa N° D000221-2024-DIGERD-UGRDS-MINSA y el Informe N° D000012-2024-DIGERD-UGRDS-SBR-MINSA, el Memorándum N° D001106-2024-DIGERD-MINSA, que adjunta la Nota Informativa N° D000239-2024-DIGERD- UGRDS-MINSA y el Informe N° D0000014-2024-DIGERD- UGRDS-SBR-MINSA, de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; el Memorándum N° D001992-2024-OGPPM-MINSA, que adjunta el Informe N° D000149-2024-OGPPM-OPEE- MINSA y el Memorándum N° D000947-2024-OGPPM- OP-MINSA, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000658- 2024-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral IV del Título Preliminar de la referida Ley, señala que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que