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49 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2024 El Peruano / ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DE UN (01) INMUEBLE POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: " REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA AYACUCHO - ABANCAY, TRAMO: ANDAHUAYLAS - DV. KISHUARA " N°SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1Ministerio de Transportes y Comunicaciones – PROVIAS NACIONALVIRGINIA ANDRADA QUISPECÓDIGO: AYAB-T6-SON-003ÁREA AFECTADA:AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE 223 627, 021,382.12 m2 Linderos y medidas perimétricas del área afectada: ° Por el Norte: Colinda con la Carretera Ayacucho Abancay. Longitud 198.48 m.° Por el Sur: Colinda con el área remanente de UC 117964. Longitud 201.98 m.° Por el Este: Colinda con la Carretera Ayacucho Abancay. Longitud 10.20 m. ° Por el Oeste: Colinda con la Carretera Ayacucho Abancay. Longitud 7.12 m. Partida Registral N° 40014347 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Andahuaylas, Zona Registral N° X - Sede Cusco.Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 03.08.2023 (Informe Técnico N° 008636-2023- Z.R. N° X-SEDE-CUSCO/UREG/CAT, O fi cina Registral de Andahuaylas, Zona Registral N° X - Sede Cusco)Informe Técnico N° 039-2024 –SJSR de fecha 23.05.2024, suscrito por veri fi cador catastral.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE Vértice LadoDistancia (ml)WGS 84 Este(X) Norte(Y) A A-B 7.12 680815.6236 8490598.5156 B B-C 34.21 680817.3967 8490605.4077 C C-D 21.29 680849.4592 8490593.4797 D D-E 14.00 680868.3149 8490583.6004 E E-F 26.41 680879.7172 8490575.4738 F F-G 96.36 680898.3784 8490556.7850 G G-H 6.21 680956.2013 8490479.7055 H H-I 10.20 680960.6389 8490475.3608 I I-J 8.23 680960.8648 8490465.1589 J J-K 42.13 680955.1588 8490471.0858 K K-L 35.58 680929.0175 8490504.1192 L L-M 20.77 680907.9881 8490532.8201 M M-N 12.94 060895.2210 8490549.2029 N N-O 15.46 680886.7578 8490558.9944 O O-P 17.93 680875.4873 8490569.5772 P P-Q 12.04 680860.8174 8490579.8947 Q Q-R 16.12 680850.0672 8490585.3106 R R-S 16.82 680835.1253 8490591.3492 S S-A 3.96 680819.4084 8490597.3472 2299034-1 Aprueban ejecución de expropiación del área afectada de inmuebles para la ejecución de la obra: “Obra Nueva Paso a Desnivel Progresiva 90 000, Sub Tramo 5 de la Red Vial N°6: Puente Pucusana - Cerro Azul – Ica” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 322-2024-MTC/01.02 Lima, 17 de junio de 2024VISTOS: Los Memorandos Nos. 2198, 3539 y 4093- 2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, los Memorandos Nos. 2104, 3551 y 4210-2024-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 6: Tramo: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la obra de infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación