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77 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2024 El Peruano / VISTO; El Informe Nº 680-2024-MDLM-OGAF/ OGRH de fecha 03 de junio de 2024, emitido por la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, el Informe Nº 1168-2024-MDLM-OGAF de fecha 04 de junio de 2024, emitido por la O fi cina General de Administración y Finanzas, el Informe N° 0105-2024-MDLM-OGPPDI de fecha 06 de junio de 2024, emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 166-2024-MDLM-OGAJ de fecha 12 de junio de 2024, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, respecto a la propuesta de Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Municipalidad Distrital de La Molina y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194°, modi fi cado por la Ley N° 31988 - Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias; y que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el artículo 7° de la Ley N° 28175 – “Ley Marco del Empleo Público”, establece que, para postular aun empleo público se debe reunir los requisitos y/o atributos propios de la plaza vacante, por lo que en el sector público se deben establecer en sus instrumentos de gestión los requisitos que las personas deben cumplir para acceder a los cargos; Que, la Ley N° 30057 – “Ley del Servicio Civil”, tiene como objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, la Ley N° 31419 – “Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción”, contiene las disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, determinando requisitos mínimos para el desempeño de dichos cargos, en cuya segunda disposición complementaria fi nal señala que las entidades públicas, cuando corresponda, formulan o adecuan, de manera gradual sus instrumentos de gestión en el marco del Sistema Administrativo de Recursos Humanos; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, se aprueba el “Reglamento de la Ley N° 30057, Ley de Servicio Civil”, con el objeto de regular la aplicación general de lo dispuesto en la Ley N° 30057 – Ley de Servicio Civil, conforme lo establecido en el literal a) de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley, la cual establece en el artículo IV literal i) que para el efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública. En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, la máxima autoridad administrativa es el Gerente General del Gobierno Regional y el Gerente Municipal, respectivamente; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE se formalizó el acuerdo del Consejo Directivo con el que se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, cuyo objetivo es establecer y precisar las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria, que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c), del subnumeral 5.1 del numeral 5 de la mencionada Directiva, el Manual de Clasi fi cador de Cargos es el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad; precisándose en el subnumeral 6.1.1 que la propuesta de manual de clasi fi cador de cargos de la entidad, debe contener los cargos estructurales que la entidad requiere para que los órganos y unidades orgánicas cumplan con las funciones mínimas indispensables dispuestas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o el Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, no siendo obligatorio el uso de todas las clasi fi caciones dispuestas en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; Que, asimismo, el subnumeral 6.1.7 del numeral 6.1 de la precitada Directiva, señala que, la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces debe elevar la propuesta de Manual de Clasi fi cador de Cargos al (la) titular de la entidad, previa opinión favorable de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto o la que haga sus veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia. De obtener la validación, el (la) titular de la entidad aprueba el Manual de Clasi fi cador de Cargos y gestiona la publicación de la resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, en el Portal de Transparencia y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción o en otros medios que asegure de manera ineludible su publicidad; dependiente del nivel de gobierno de la entidad; Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 309-2022-MDLM-GM, se aprueba el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Municipalidad Distrital de La Molina; Que, mediante Informe Nº 680-2024-MDLM-OGAF- OGRH de fecha 03 de junio de 2024, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, presenta el Informe Técnico sustentatorio del Manual de Clasi fi cador de Cargos-MCC de la Municipalidad Distrital de La Molina, en el cual señala que el indicado manual se formuló en base a lo dispuesto en la Ley N° 28175 - Ley Marco del Empleo Público, la Resolución de Presidencia Ejecutivo N° 150-2021-SERVIR-PE que aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH y lo dispuesto en la Ley N° 31419 - Ley que Establece Disposiciones para Garantizar la Idoneidad en el Acceso y Ejercicio de la Función Pública de Funcionarios y Directivos de Libre Designación y Remoción y su Reglamento; asimismo, precisó que para el desarrollo de la propuesta de manual se contó con la asistencia del sectorista de SERVIR, por lo que debe ser aprobado mediante Resolución de Gerencia Municipal; Que, mediante Informe Nº 1168-2024-MDLM-OGAF de fecha 04 de junio de 2024 la O fi cina General de Administración y Finanzas, señala que en cumplimiento de lo establecido en la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH, eleva la propuesta de Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Municipalidad Distrital de La Molina y el Informe Técnico Sustentatorio elaborado por la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos para la gestión correspondiente, encontrándolo conforme; Que, mediante Informe N° 0105-2024-MDLM- OGPPDI de fecha 05 de junio del 2024, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, emite opinión favorable sobre la propuesta de Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Municipalidad Distrital de La Molina, recomendando continuar con el tramite a aprobación mediante Resolución de Gerencia Municipal; Que, mediante Informe N° 166-2024-MDLM-OGAJ, de fecha 12 de junio de 2024, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, señala que teniendo en consideración lo sustentado por la O fi cina de Gestión de Recursos Humano y con la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, cumpliéndose lo establecido en el subnumeral 6.17 del numeral 6.1 del artículo 6 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH , considera desde el punto