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70 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2024 El Peruano / actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY OYARCE YUZZELLI Sánchez Corrales Secretaria General (e) 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2299399-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Aprueban la creación del Consejo Regional de la Juventud de Huancavelica CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 525-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 7 de marzo de 2024POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD EN LA REGIÓN HUANCAVELICA. Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, el artículo 31° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 28480, señala que “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos… Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.”Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27607 y la Ley N° 30305, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia…” Que, en el primer artículo del título preliminar de la Ley N.° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, señala que “Se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la de fi nitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida”; del mismo modo, en el artículo segundo del título I indica que “Son bene fi ciarios de la presente ley los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades…” Que, en el título preliminar, artículo V de fi ne el principio de participación, donde “El Estado promueve la participación de los jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la Nación. Promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del Gobierno Local, Regional y Nacional”. Que, adicionalmente, en el título II, capítulo III, artículo 5 sobre la participación y coordinación: Estado, Sociedad y Juventud estipula que: La participación es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional. Que, para el diseño e implementación de las políticas en materia de juventud, el Estado, la sociedad, con la participación de la juventud organizada, coordinará los lineamientos, planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud. Que, el artículo 04 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estipula que “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”. Que, el artículo 8, inciso 1, de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala a la participación como principio rector de las políticas y la gestión regional y estipula que “La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fi scalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales.” Que, además, el artículo 60 incisos a, d, y h, estipula como funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades lo siguiente: a) Formular, aprobar y evaluar las políticas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la política general del Gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos locales. d) Promover la participación ciudadana en la plani fi cación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas. h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad.